Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 012083/2020/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

12083/2020

TORRES MONTENEGRO, A.E. c/ OSPEDYC

s/PRESTACIONES MEDICAS

Mendoza, 30 de septiembre de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 12083/2020/CA2, caratulados:

TORRES MONTENEGRO, A.E. c/ OSPEDYC

s/PRESTACIONES MEDICAS

, venidos del Juzgado Federal Nº2 de

Mendoza, a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza

en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia deducido por la actora

en fecha 05/05/2022;

CONSIDERANDO:

1) En el marco de este juicio de amparo de salud, se dicta sentencia

en fecha 01/12/2021, la que es apelada el 07/12/2021 por la parte demandada.

El 20/12/2021, el a quo concede el recurso y ordena correr traslado a

la contraria añadiendo la leyenda “Notifíquese”.

El 05/05/2022, el letrado de la parte actora plantea la caducidad de

instancia que viene aquí a ser resuelta, con el argumento de que se encuentra

cumplido el plazo de tres meses del art. 310 inc 2 del CPCCN , período dentro

del cual la demandada recurrente habría permanecido inactiva.

Corrido el traslado de rigor, la accionada contesta. En lo medular

argumenta que la incidentista realizó el acuse de caducidad a esta parte, “por

Fecha de firma: 30/09/2022

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

34913668#342378531#20220929112624493

lo cual se encontraba notificada

del recurso interpuesto “y optó

deliberadamente por no contestar el traslado conferido” al cual podría haber

accedido –según su parecer a través del sistema informático.

Interpreta la demandada que vencido el plazo para contestar agravios,

el a quo debió haber elevado la causa a esta Alzada, pero no lo hizo. Entonces

considera aplicable el art. 313 inc. 3 del CPCCN, es decir que alude a una

demora imputable al juzgado que enervaría la caducidad de instancia. Se

refiere a la responsabilidad del oficial primero al omitir elevar la causa en el

plazo del art. 251 CPCCN. Alega un ritualismo procesal excesivo por parte de

la incidentista.

También invoca los deberes y facultades ordenatorios de la judicatura

consagrados en el art. 36 inc. 1 de la ley de rito.

Por estas razones solicita el rechazo del planteo de caducidad

intentado.

En tal estado pasan estos autos al acuerdo.

2) Que previo a todo, corresponde recordar las pautas fijadas por la

Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto a que: “(…) Los jueces no

están...

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