Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 012083/2020/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
12083/2020
TORRES MONTENEGRO, A.E. c/ OSPEDYC
s/PRESTACIONES MEDICAS
Mendoza, 30 de septiembre de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 12083/2020/CA2, caratulados:
TORRES MONTENEGRO, A.E. c/ OSPEDYC
s/PRESTACIONES MEDICAS
, venidos del Juzgado Federal Nº2 de
Mendoza, a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia deducido por la actora
en fecha 05/05/2022;
CONSIDERANDO:
1) En el marco de este juicio de amparo de salud, se dicta sentencia
en fecha 01/12/2021, la que es apelada el 07/12/2021 por la parte demandada.
El 20/12/2021, el a quo concede el recurso y ordena correr traslado a
la contraria añadiendo la leyenda “Notifíquese”.
El 05/05/2022, el letrado de la parte actora plantea la caducidad de
instancia que viene aquí a ser resuelta, con el argumento de que se encuentra
cumplido el plazo de tres meses del art. 310 inc 2 del CPCCN , período dentro
del cual la demandada recurrente habría permanecido inactiva.
Corrido el traslado de rigor, la accionada contesta. En lo medular
argumenta que la incidentista realizó el acuse de caducidad a esta parte, “por
Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
34913668#342378531#20220929112624493
lo cual se encontraba notificada
del recurso interpuesto “y optó
deliberadamente por no contestar el traslado conferido” al cual podría haber
accedido –según su parecer a través del sistema informático.
Interpreta la demandada que vencido el plazo para contestar agravios,
el a quo debió haber elevado la causa a esta Alzada, pero no lo hizo. Entonces
considera aplicable el art. 313 inc. 3 del CPCCN, es decir que alude a una
demora imputable al juzgado que enervaría la caducidad de instancia. Se
refiere a la responsabilidad del oficial primero al omitir elevar la causa en el
plazo del art. 251 CPCCN. Alega un ritualismo procesal excesivo por parte de
la incidentista.
También invoca los deberes y facultades ordenatorios de la judicatura
consagrados en el art. 36 inc. 1 de la ley de rito.
Por estas razones solicita el rechazo del planteo de caducidad
intentado.
En tal estado pasan estos autos al acuerdo.
2) Que previo a todo, corresponde recordar las pautas fijadas por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto a que: “(…) Los jueces no
están...
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