Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Julio de 2016, expediente CNT 025039/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 25039/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78555 AUTOS: “TORRES, M.E. c/ EGESAC S.A. y otro s/ Accidente Acción Civil”

(JUZG. Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de JULIO de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan todos los sujetos que conforman la parte demandada.

En primer lugar E.S.A se agravia por la recepción en origen del daño psicológico mensurado por el experto médico por cuanto sostiene que el mismo no fue reclamado por la parte actora en su escrito inaugural y que ello impide su admisión, aún en el porcentaje morigerado por la sentenciante. Seguidamente sostiene que el grado de incapacidad otorgado en este plano es incongruente con el padecimiento físico de la trabajadora ya que debe tenerse en cuenta las circunstancias relativas a episodios relevantes de su entorno familiar (hemiplejia de la madre) y propios, como su enfermedad inmunodepresora, además de la personalidad del sujeto.

En tercer lugar cuestiona el grado de incapacidad física otorgado por el perito médico que al momento de presentar la pericia fue de 40% y al contestar las impugnaciones formuladas reconoció que el grado de incapacidad era del 30% con más 10% por factores de ponderación que no especificó. Asimismo solicita se aplique el criterio de incapacidad restante.

Para resolver estas cuestiones previamente debe analizarse el principio de adquisición bilateral de la prueba. En el caso, la discusión versa respecto al daño psíquico constatado por el perito médico de oficio que evaluó a la paciente en base a los parámetros introducidos por las partes en la descripción de los hechos y los cuestionarios realizados, donde específicamente la accionante requiere un estudio de psicodiagnóstico y posterior evaluación psicológica (ver fs. 146), no obstante aclarar que el ofrecimiento de prueba no es invocación de los hechos que configuran la causa y tampoco la suplen.

En este sentido, cualquier informe técnico tiene validez si quien lo emite es competente técnicamente en la materia. No es correcto decir que un instrumento emanado de quien no ha sido desinsaculado como perito carezca de validez. De hecho, nada obsta incluso a que las partes acuerden la designación de un determinado perito Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20502462#157280490#20160706121803369 técnico, pues son las partes las que tienen la decisión sobre el proceso (y esto es nada menos que la fuente del principio de aportación de parte). Pero, si el informe técnico es introducido mediante el perito designado en autos y por esa vía tienen conocimiento las partes, sin que plantearan la nulidad del informe que recepta un daño no expuesto en la demanda, ello puede y debe ser receptado por el juez de grado, destacando que en el presente caso, el planteo de nulidad realizado por el apelante al momento de impugnar la pericia en debate refiere exclusivamente a la inspección clínica realizada y su metodología pero nada observa respecto a la mención de un daño no reclamado. De hecho, sostiene que “el resultado es absolutamente dogmático y se fuerza y condena a las partes a someterse a una mera opinión profesional que no constituye en sí una pericia, ya que está desprovista … de protocolos y antecedentes que permitan el control de la prueba” (ver fs. 549).

Por este motivo, debe tenerse en cuenta el análisis psicológico realizado por el experto que indica una relación causal con la enfermedad padecida, sus secuelas anatómicas y funcionales y la lesión psíquica (afección psíquica provocada ante la limitación física que influyó en su vida...

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