Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Febrero de 2019, expediente CSS 060616/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 60616/2016 Autos: “TORRES, MAXIMILIANO c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 60616/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 51/53, contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs. 46/49) que ratifica el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, obrante a fs.

    (35/39) que considera que la contingencia se corresponde un accidente de trabajo y que le genera incapacidad laboral del 1,40%

  2. La parte actora se agravia en tanto considera que la contingencia denunciada le ha generado un mayor porcentaje de incapacidad laboral, por lo que solicita se determine la misma.

    A fs. 66 obra una medida para mejor proveer mediante la cual, en torno a lo manifestado por la parte actora a fs.51/53, se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de determinar el porcentaje total de incapacidad que presenta la parte actora derivado del accidente de trabajo denunciado en autos. En respuesta a dicha medida, a fs. 67/68 el Cuerpo Médico Forense informa que las presentes actuaciones no encuadran dentro de los considerados de excepción previstos por el art. 2 del reglamento del Cuerpo Médico Forense.

    El mencionado informe -del que se corriera traslado a las partes y no mereciera observaciones - cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    Así las cosas, adentrándonos en la cuestión debatida en autos, cabe señalar que la parte actora en su apelación se ha limitado a efectuar una crítica genérica del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Central, por lo que al respecto debe estarse, a lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas” (CNac.Civil Sala F - Sent. D.. - C.

    049535 - “CASSINA, Elsa E.c/CALVO, L.R. y ot. s/Daños” - 89 09 06)., por ello corresponde desestimar la apelación...

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