Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Junio de 2018, expediente CNT 021814/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 454 EXPEDIENTE NRO.: 21814/2011 AUTOS: TORRES MARTIN SEGUNDO c/ METALURGICA SEGAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 5 de Junio del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia, se alza el accionante, a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 643/675, en tanto la réplica se encuentran glosada a fs. 677/683 y vta. 271/273 vta. y a fs. 275/279. Asimismo, la parte actora apela por altos los honorarios regulados a la dirección letrada de los demandados, mientras que su representación y patrocinio letrado apelan por bajos, los fijados en su favor (fs. 638 y 642).

El actor se queja de que el Sr. Juez a quo haya rechazado el reclamo por horas extra y, a tales efectos, controvierte la valoración de la prueba testimonial producida en la causa. Crítica el rechazo de la pretensión por diferencias salariales por categoría laboral y lo resuelto en relación con las certificaciones del art. 80 de la L.C.T. y la indemnización allí prevista. Cuestiona que se hayan desestimado las multas pretendidas con apoyo en las disposiciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323. Se agravia por cuanto, según sostiene, el magistrado de grado omitió expedirse respecto al reclamo vinculado a los pagos salariales no registrados en la documentación contable y a la responsabilidad atribuida a las personas físicas codemandadas en los términos de la ley 19.550. Finalmente sostiene que no ponderó adecuadamente la conducta de las contrarias conforme lo normado por el art. 275 de la L.C.T. y objeta la forma en que se impusieron las costas del proceso.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré, en primer lugar, las críticas introducidas por el accionante, acerca del reclamo por horas extra y pagos por fuera de los recibos de ley.

Al respecto, luego de analizar las constancias de la causa a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), considero que, pese al Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20567491#208023820#20180606125937863 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II esfuerzo argumental desplegado por el recurrente, cabe mantener el temperamento adoptado en la instancia anterior.

En efecto, al iniciar la acción el demandante afirmó

que, desde el inicio de la relación laboral hasta el mes de junio de 2006, cumplió una jornada laboral que se extendía de lunes a viernes de 6 a 18 horas y posteriormente, a partir de agosto de 2006 hasta el distracto, de 7 a 18 horas. Denunció, además, que la demandada contaba con un sistema de tarjetas reloj mediante el cual registrada los horarios de entrada y salida del establecimiento de todo el personal y sobre el cual liquidaba los haberes y realizaba el control de ausentismo. Aclaró, también, que al haber excedido la jornada laboral máxima, devengó importantes diferencias salariales, las cuales, explicó “surgen de los registros horarios que llevaba y debía llevar legalmente la empleadora”. En ese marco indicó que “si la parte controvierte las afirmaciones de la presente y pleitea de buena fe, no tendrá inconveniente de aportar tales registros a la causa, con el fin de llegar a la verdad material del proceso” (ver fs. 7/vta).

Ahora bien, al contestar la acción la demandada negó

la jornada laboral denunciada en el escrito de inicio y señaló que al momento de la extinción del contrato de trabajo el horario laboral de Torres se extendía de lunes a viernes de 7 a 16 horas, aunque en épocas, por expresó pedido del accionante, éste trabajó de 8 a 17 y de 9 a 18 horas. Negó que el demandante haya cumplido horas extra y adjuntó, como prueba documental, las tarjetas horarias correspondientes a T. de las que se desprendería, según argumentó, que la jornada de trabajo del actor no superó las 9 horas diarias.

Si bien el accionante desconoció, en ocasión de expedirse respecto de la documentación aportada por su contraria, las tarjetas de fichaje horario que aportó la demandada en el responde porque no emanan ni están suscriptas por su parte (ver fs. 230vta ap. IV), lo cierto es que tal desconocimiento se contrapone con el reconocimiento que efectuó al demandar sobre la existencia de tales constancias de control horario e incluso con la evidencia que surge de la prueba testimonial producida a propuesta de ambas partes que, en definitiva, corrobora la existencia de esa modalidad de contralor.

En el marco de controversia apuntado, cabe concluir que las consideraciones que vierten los testigos C. (fs. 322/323), B. (fs. 239/330)

y A. (fs. 331/332) en punto a las supuestas modificaciones o el hipotético manejo de esas fichas de control horario por parte del principal a través del encargado Sr. E.G., en modo alguno pueden ser valoradas en la causa pues refieren a hechos que, como indicó el magistrado de grado, en términos que comparto, no fueron oportunamente invocados por el actor en el escrito de demanda pues allí –reitero- se limitó a afirmar sin distinción u objeción alguna que “el trabajador registraba su ingreso y egreso todos los días” y que “la demandada contaba con un sistema de tarjetas mediante el cual registraba los horarios de entrada y salida del establecimiento de todo el personal”.

Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20567491#208023820#20180606125937863 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En tal sentido, cabe recordar que, como es sabido, la prueba sólo puede producirse sobre aquellos presupuestos fácticos invocados por los litigantes (conf. art. 364 1er. párrafo CPCCN), más no sobre aquellos que no lo fueron. El juzgador carece de facultades para pronunciarse sobre hechos y cuestiones no invocadas en la demanda o en la contestación, pues ello implicaría apartarse del principio de congruencia y una clara afectación de la garantía al debido proceso y el derecho de defensa en juicio de los litigantes (art. 18 CN). En consecuencia, es obvio que los testigos sólo pueden declarar válidamente sobre los hechos invocados por las partes (art. 364, 1er.

párrafo del CPCCN); y que, por lo tanto, sus testimonios carecen de eficacia para acreditar circunstancias que no fueron oportunamente alegadas y que -por ello-, se encuentran al margen de los términos en los cuáles quedó trabada la litis (arg. art. 34, inc. 4, 163, inc. 6 y art. 364, 1er. párrafo CPCCN).

En este contexto, es evidente que los testimonios producidos a instancias de la accionante, valorados de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN) carecen de eficacia probatoria para acreditar que las tarjetas de control horario aportadas por la demandada habrían sido...

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