Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Julio de 2019, expediente CCF 011338/2008/CA005

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 11338/2008/CA5 “T.M.G. y otros c/ Ministerio de Economía y otro s/ programas de propiedad participada” Juzgado 1, Secretaria 1.-

Buenos Aires, 3 de junio de 2019.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora a fs. 642/644 –cuya respuesta luce a fs. 650/652vta.- y por Telefónica de Argentina S.A. a fs. 646/647 –el que no fue contestado-, contra la resolución de fs. 637/641vta.; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución recurrida la señora J. admitió las impugnaciones formuladas por las partes y ordenó al perito contador designado en autos, practique una nueva liquidación.

    Esa decisión generó la queja de la actora y de Telefónica de Argentina. La accionante, argumentó que la Magistrada omitió precisar el periodo de cálculo respecto de la deuda a cargo del Estado Nacional. En tanto la codemandada, se agravió en lo que respecta al coeficiente de participación utilizado.

  2. En cuanto a las manifestaciones vertidas por la parte actora a los fines de sustentar el recurso de apelación cabe recordar que ellas deben constituir una crítica concreta y razonada del decisorio que se ataca (art. 265, Código Procesal), extremo que requiere un análisis que demuestre, de manera apropiada, que el fallo cuestionado es erróneo o contrario a derecho, indicándose las deficiencias que acarrearía dicha decisión.

    Pues bien, tal exigencia no se encuentra adecuadamente satisfecha, desde que la apelante no expresa ningún argumento tendiente a refutar lo decidido por la Magistrada sino que, por el contrario, reclama la adopción de una solución que se encuentra contemplada, tanto en la decisión apelada como en las resoluciones firmes dictadas por esta S. (confr. fs.

    637/641 y vta. 502/507); dicho en otras palabras en el escrito recursivo Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16023347#237897606#20190704144101916 pretende una solución que la sentencia adopta, por lo que no puede más que...

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