Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Mayo de 2021, expediente FCB 004114/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 4114/ 2019

AUT O S : “T O RRE S , M ART A E ST E L A c/ ANS ES s/ M O RA ADM INIS T RAT IVA”

doba, 03 de mayo del año 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TORRES, MARTA ESTELA c/ ANSES s/MORA

ADMINISTRATIVA” (Expte. N° 4114/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora y por los letrados C.G.C. y E.P. -por derecho propio- en contra de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2019 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en la que declaró cuestión abstracta la presente acción de amparo por mora contra la ANSeS, con costas por su orden conforme el art. 21

de la Ley 24.463. Asimismo, reguló los honorarios a favor de los letrados apoderados de la actora,

doctores C.G.C. y E.P. en la suma de pesos Cinco Mil Doscientos Setenta y Seis ($ 5.276).

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresó agravios en su escrito de fs. 36/56vta. La actora cuestionó la imposición de costas en el orden causado en los términos del artículo 21 de la Ley 24.463, sin tener en cuenta el art. 68, parte del C.P.C.C.N., que prevé el principio objetivo de la derrota, por lo que solicita que sean impuestas a la demandada vencida. Seguidamente, los letrados apoderados impugnaron la cuantía de la regulación de honorarios fijados por el sentenciante, atento que establece una suma dineraria inferior al mínimo establecido por el art.48 de la Ley N° 27.423 (20

    UMA) sin fundamentación. Solicitan regulación de honorarios por su actuación ante esta Alzada.

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo para contestar agravios,

    quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 60).

  2. De los agravios reseñados, surge que las cuestiones a resolver por este Tribunal se circunscriben a determinar si resulta correcta o no la imposición de costas dispuesta por el Juez de grado, y establecer si la cuantía de la regulación de honorarios fijada por el juzgador a favor de los doctores C.G.C. y E.P. en la suma de pesos Cinco Mil Doscientos Setenta y Seis ($ 5.276) resulta ajustada a derecho.

  3. Ingresando al tratamiento de la primera cuestión traída a estudio, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. Así, la señora M.E.T. inició la Fecha de firma: 03/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #33212031#287545142#20210426100123377

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Exp t e. N° FC B 4114/ 2019

    AUT O S : “T O RRE S , M ART A E ST E L A c/ ANS ES s/ M O RA ADM INIS T RAT IVA”

    presente acción de amparo por mora en contra de la A.N.Se.S...

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