Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Febrero de 2019, expediente CAF 003936/2017/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 3936/2017 TORRES, MARIO EDUARDO Y OTROS c/ EN -M SEGURIDAD -
PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de febrero de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que a fs. 96/99vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de la asignación prevista por el decreto 2140/13 (bajo el código 056 –
Suplemento Apoyo Operativo), debiéndosele abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos mensualmente desde la entrada en vigencia del decreto a los coactores T. y A. y, desde el 11 de febrero de 2014, al coactor F., en ambos casos hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el decreto 2140/13. Asimismo en caso que el actor haya sido transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.
Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A..
Por último, distribuyó las costas en el orden causado.
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Que, contra tal resolución, apeló la demandada a fs. 102, fundó
su recurso a fs. 110/113., habiendo su contraria contestado traslado a fs.
115/119.
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo” y “bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13 y sus complementarios.
Además, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.
Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29423843#226192029#20190214125729043 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 3936/2017 TORRES, MARIO EDUARDO Y OTROS c/ EN -M SEGURIDAD -
PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Por su parte, apeló la parte actora a fs. 100, fundó su recurso a fs.
106/108vta.., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 109.
Se quejó de la imposición de costas en el orden causado.
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Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino...
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