Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Junio de 2021, expediente CIV 014248/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

14248/2018

TORRES, M.S. c/ AQUINO, ARNALDO ARIEL

s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 03 de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el obligado A.A.A. y por la Defensora de Menores de la anterior instancia, contra la resolución dictada el 3 de marzo de 2021.

El memorial de agravios del demandado se incorporó el día 22 de marzo de 2021, recibiendo la réplica de la actora M.S.T. del 26 de ese mes y año.

Por su parte, la señora Defensora de Menores de Cámara fundó su recurso mediante dictamen del 16 de mayo de 2021, que fue contestado tanto por el demandado como por la doctora S.G. -por derecho propio, en lo concerniente a sus honorarios- el 1º de junio de 2021.

  1. La resolución apelada, hizo lugar al aumento de cuota alimentaria, fijando una nueva en la que el demandado A. debe pagar mensualmente a favor su hijo F.

  2. A. T., el 20% de los ingresos que por todo concepto percibe -incluido el sueldo anual complementario- en los dos consorcios de propietarios donde trabaja y que en ningún caso podrá ser inferior a $17.000, se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios.

  3. El demandado se agravia -en somera síntesis- por cuanto (i) no se observó el principio de bilateralidad, dado que no se le permitió intervenir en el proceso ni ofrecer prueba; (ii) la demanda en autos fue notificada a su anterior letrado, afectándose el debido proceso; (iii) se fijó la cuota teniendo en cuenta la postura procesal Fecha de firma: 03/06/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    asumida por el demandado y no se explica cómo se llega al 20% de sus haberes, cuando no se ponderaron los gastos de su hijo; (iv) se dictó una sentencia infundada y arbitraria; (v) se incluyó el sueldo anual complementario en la cuota, cuando de ser justa, las necesidades del menor no implican complemento alguno; (vii) la cuota fijada quintuplica la acordada por las partes el 7 de diciembre de 2016; y (viii) la cuota se fijó desde la mediación.

    La señora Defensora de Cámara funda su recurso con base en que la cuota fijada resulta reducida si se valoran las necesidades del menor, capacidad económica del demandado y la suma de $24.000 reclamada al momento de iniciar la demanda teniendo en cuenta los gastos del niño.

  4. Para comenzar, se abordará lo relativo a lo planteado por el demandado en torno al debido proceso -individualizado en el acápite III bajo apartados (i) y (ii)- correspondiente a lo señalado en los puntos II a V inclusive, del memorial de agravios.

    Se destaca que en autos el 11 de marzo de 2020 medió

    pronunciamiento sobre la nulidad planteada el 29 de noviembre de 2019, donde se decidió su desestimación, lo que se encuentra firme y consentido.

    Sobre el particular, si bien se advierte que en el escrito referido, el demandado colocó en el sumario “SE PRESENTA A

    ESTAR A DERECHO-CONSTITUYE DOMICILIO- PROMUEVE

    INCIDENTE DE NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL

    TRASLADO DE DEMANDA- SUBSIDIRIAMENTE APELA Y

    ANTICIPA CONTESTACIÓN DE DEMANDA-SE OTORGUE

    PLAZO PARA CONTESTAR DEMANDA EN DEBIDA FORMA-

    RESERVA CUESTIÓN FEDERAL-ACOMPAÑA”, lo cierto es que del cuerpo de la presentación no se desprende qué providencia apela en subsidio.

    Fecha de firma: 03/06/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    A ello se agrega que 29 de septiembre de 2020 ante el pedido de elevación formulado por el accionado el 26 de ese mes y año, se proveyó que no se concedió recurso alguno y que lo resuelto el 11 de marzo de 2020 se encuentra firme, lo que no mereció reproche alguno por parte del interesado.

    En ese orden, lo desarrollado en el memorial de agravios de los puntos II a V inclusive, se trata de una reedición idéntica a lo ya presentado el 29 de noviembre de 2019, que -como ya se dijo- fue resuelto el 11 de marzo de 2020 y a tenor de lo indicado precedentemente, se encentra firme y consentido.

    En ese lineamiento, no puede soslayarse -conforme ya ha sido señalado por esta sala- que la preclusión actúa como una compuerta que no permite revisar luego del momento debido lo ya resuelto o cumplido, de modo que sus efectos quedan fijados de una manera irrevocable con el propósito de servir de sostén de futuras actuaciones...

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