Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Mayo de 2020, expediente FTU 009064/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 9064/2010 TORRES, M.I. Y OTROS c/ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE TUCUMAN. s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán, 29 de Mayo de 2020.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 221/223 de autos; y CONS I DERANDO:

Que por resolución de fecha 07 de octubre de 2019,

obrante a fs. 216 el Sr. Juez a quo resolvió “ampliar” la providencia del 30/09/2019 y no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 12/09/2019 ni a la apelación de las costas fijadas, todo ello en virtud de lo dispuesto por el Art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Disconforme con lo decidido, el demandado planteó

revocatoria con apelación en subsidio. Rechazada la revocatoria, se concedió la apelación subsidiaria, elevándose los autos a este Tribunal.

Que al analizar el caso se advierte que esta Alzada se pronunció sobre idéntica cuestión en el recurso de queja por apelación denegada (sentencia del 21/10/2019, dictada en el Expte.

N° 9064/2010/1/RH1).

En dicha oportunidad se declaró inadmisible el recurso de queja por apelación denegada quedando firme, en consecuencia,

Fecha de firma: 29/05/2020

Alta en sistema: 01/06/2020

Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

el decreto de fecha 07/10/2019 en virtud de lo legalmente dispuesto en el Art. 317 del Código procesal.

Por ello, corresponde, declarar abstracto el tratamiento del recurso interpuesto, sin costas, atento al...

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