TORRES, MARCOS FABIAN -0- c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 27 Febrero 2023 |
Número de expediente | CNT 002008/2017 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
E.. Nº 2008/2017/CA1
E.. Nº CNT 2008/2017/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA 86860
AUTOS: “TORRES, M.F. -0- c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -
LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 35)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de febrero de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el D.G. de VEDIA dijo:
Contra la sentencia definitiva dictada el 14/07/2022, que admitió en forma parcial la acción por reparación sistémica, ambas partes apelan a tenor de los memoriales digitales de fecha 02/08/2022 (demandada) y 07/08/2022 (actora), que recibieron las respectivas réplicas de su contraria en igual formato. Asimismo, apela el Dr. M.C.G.C., por derecho propio, la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.
Los agravios formulados por la demandada se encuentran dirigidos a cuestionar la existencia de nexo causal entre los accidentes denunciados y las dolencias detectadas por el perito médico, por cuanto el accionante no ha producido prueba alguna a su respecto. En orden a ello, resalta que en la contestación de demanda negó categóricamente su responsabilidad frente al reclamo económico pretendido.
Asimismo, cuestiona la ausencia de responsabilidad por el accidente del día 08/03/2017 por tratarse de afecciones preexistentes, lo cual fue ratificado por la prueba pericial médica. Por otro lado, apela la tasa de interés dispuesta en origen respecto al siniestro ocurrido el 08/03/2017 y la fecha de inicio del cómputo de los intereses del capital de condena en cuanto afirma que, los mismos deben ser calculados desde la fecha de la sentencia, o bien, desde el día de la presentación del informe pericial médico. Por último,
apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.
Por su parte, los agravios formulados por la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar la desestimación de la incapacidad psicológica determinada por la perita psicóloga. Al respecto, aduce que la experta realizó un pormenorizado estudio del trabajador, en base a las técnicas pertinentes y, si bien no aplicó el Baremo de la ley 24.557,
sostiene que el juez de la anterior instancia debió adecuar el porcentaje de incapacidad psíquica al baremo aludido.
Por razones estrictamente metodológicas, alteraré el orden de los agravios esgrimidos y analizaré los distintos agravios en orden diferente al que fueron expuestos para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas ante esta instancia.
1
Fecha de firma: 27/02/2023
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
En forma preliminar, cabe memorar que el actor accionó en procura de una reparación sistémica a raíz de la incapacidad que dice portar como consecuencia de tres accidentes, los cuales dijo haber sufrido por el hecho y en ocasión del trabajo.
Así, el primero de ellos ocurrió el 26/02/2015 cuando, al realizar sus tareas habituales en bicicleta, la rueda delantera de ésta impactó contra una piedra, por lo que el actor salió despedido del rodado y cayó pesadamente contra el piso, lo que le generó un grave dolor en su rodilla izquierda y originó la promoción de las actuaciones Nº 2008/2017/
CA1. El segundo aconteció el día 16/05/2015 cuando, en el cumplimiento de sus funciones requirió la identificación de dos transeúntes y uno de ellos lo golpeó en su rostro, lo que motivó la interposición de otra acción (E.. 23753/2017/CA1). El tercero ocurrió con fecha 08/03/2017 cuando, en iguales circunstancias que el anterior, detuvo a un hombre y éste le pegó en el pecho, lo que provocó que cayera de espaldas contra un adoquín que estaba en el suelo, le generó secuelas en su columna cervical y dorsolumbar y motivó el inicio de las actuaciones 42035/2017/CA1. Por ello es que el magistrado que me precede decidió la acumulación de procesos en los términos previstos por el art. 44 de la L.O. (v. fs.
160).
La aseguradora por su parte, reconoció en sus respectivas contestaciones que recibió
la denuncia de los tres infortunios, como asimismo que le brindó al actor las prestaciones médico asistenciales y que al advertir con los estudios médicos practicados que el Sr.
Torres era portador de una patología inculpable, procedió a rechazar la cobertura.
Sin embargo, este contexto sella en forma adversa el agravio de la recurrente en el cual se cuestiona el nexo causal atribuido en la anterior instancia, toda vez que la recepción de la denuncia por parte de la ART constituye la existencia de un factor laboral, que determina la vinculación causal requerida por la norma legal (cfr. art. 31 LRT).
En esto, coincido con lo resuelto en origen en relación a que la parte demandada no acreditó en la causa el rechazo de ninguno de los tres siniestros denunciados por el accionante, por lo que corresponde considerar aceptados los mismos.
Siendo ello así, entonces, resulta operativo el art. 6 del decreto 717/96 modificado por el decreto 1475/15 de lo que se sigue que los presupuestos fácticos invocados por la parte actora deben tenerse por acreditados.
No obstruye aquello, lo manifestado por la recurrente referido a su decisión de atribuir carácter de inculpable a las consecuencias médicas de los hechos dañosos denunciados, no tiene sustento pues la demandada debía acreditar -en todo caso- los motivos científicos por los cuales determinó que las consecuencias anátomo funcionales de los golpes sufridos eran de índole inculpable.
En definitiva, encontrándose acreditado que el actor sufrió los accidentes por el hecho y en ocasión del trabajo invocados en las respectivas demandas en los términos previstos por el art. 6.1 de la ley 24.557, la queja de la parte demandada debe ser desestimada en este aspecto, máxime cuando el perito médico determinó la existencia de limitación funcional en el aparato columnario y rodilla afectada cuya etiología fue asociada a los accidentes sufridos (cfr. arts.386 y 477 del CPCCN).
2
Fecha de firma: 27/02/2023
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
E.. Nº 2008/2017/CA1
Sentado ello, cabe destacar que el informe pericial antes referido constató que el actor padece una incapacidad física en el orden del 8% de la t.o. como consecuencia del primer accidente de fecha 26/02/2015 y sin incapacidad por el segundo siniestro del 16/05/2015, lo cual arriba firme a esta instancia en tanto no fue cuestionado por ninguna de las partes.
De este modo, la discusión se circunscribe a las consecuencias sufridas por el tercer accidente del día 08/03/2017. En este sentido, el perito médico dictaminó en su informe (ver fs. 301/319 y aclaraciones de fecha 28/08/2020) que el actor presenta lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas, leves a moderadas, que le provocan una incapacidad del 15% de la t.o., lo que sumados los factores de ponderación otorgados por el experto a saber: dificultad para realizar sus tareas habituales (20%),
amerita recalificación (10%), por edad (3%), le producen una incapacidad física parcial y permanente del 22,5% de la t.o., de conformidad con los lineamientos del Baremo de uso obligatorio del decr. 659/96.
Cabe señalar que el experto para arribar al diagnóstico, tuvo en cuenta el estudio complementario realizado al accionante (espinograma) -v. estudios incorporados a fs.
291/298- además de efectuar la examinación semiológica del trabajador.
Es decir que, del informe referido, se desprende que el perito dio cuenta del déficit funcional generador de incapacidad a nivel de su columna dorso-lumbar: Flexión 50º;
Extensión 10º; L. derecha 20º, L. izquierda 20º; Rotación derecha 20º y Rotación Izquierda 20º.
En este punto, no soslayo la defensa que articula la demandada en orden a que el perito manifestó que las lesiones detectadas en la columna son preexistentes y de carácter inculpable al siniestro relatado. No obstante, la misma no puede ser de recibo.
Digo ello, por cuanto en primer lugar, cabe recordar que el análisis realizado por el galeno no incluye la causalidad jurídica, por ser ésta resorte exclusivo del juzgador. En este sentido, el juez tiene la decisión final acerca de la determinación de la causa y la magnitud del daño indemnizable, quien se encuentra impelido por razones de índole legal. Así, en la reparación jurídica del daño no es la causalidad médica ni física, sino la causalidad jurídica la que debe ser analizada, es decir se debe determinar conforme a la prueba producida si el infortunio que determinó la lumbociatalgia del actor tiene o no vinculación con el accidente en ocasión del trabajo sufrido; y en el caso si resulta viable establecer dicha relación causal cuando se ha concluido que el accidente narrado fue una de las contingencias previstas por el art. 6 de la ley 24.557 por la cual debe responder la ART demandada.
Asimismo, teniendo en cuenta la presunción de materialidad, la cual debe considerarse en la medida en que no se hubiera alegado otro agente causal que pueda aparecer como candidato a la causación del daño y que desplace por su mayor probabilidad 3
Fecha de firma: 27/02/2023
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
al del accidente sufrido, concluyo que efectivamente existió una relación causal adecuada entre el agente productor del daño y la secuela ocasionada a nivel columnario, más allá de la labilidad del sujeto o de la predisposición a padecer el daño, pues de no haberse expuesto al factor de riego (golpe y caída contra el...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
