TORRES, MANUEL AMBROSIO c/ BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Fecha07 Octubre 2021
Número de expedienteCOM 004799/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 7 días del mes de octubre dos mil veintiuno, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “TORRES

MANUEL AMBROSIO C/ BBVA COSOLIDAR SEGUROS SA s/ ORDINARIO”

(Expediente COM 4799/2016)” en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: N° 17, N° 16 y N° 18.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 428?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

  1. Los antecedentes.

    1. M.A.T., promovió demanda por daños y perjuicios contra BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SA y reclamó la suma de $60.000, con más sus intereses desde que la suma es debida hasta su efectivo pago.

      Relató que el 22.4.2012 fue internado en estado grave por sufrir un accidente vascular, del cual pudo recuperarse solo parcialmente, siendo imposible continuar con su actividad laboral.

      Explicó que ante esa situación procedió a iniciar los trámites jubilatorios por invalidez y que dicho proceso concluyó con el otorgamiento de la jubilación por incapacidad total, absoluta y permanente, el 17.2.2014.

      Aludió al dictamen que determinó la incapacidad y explicó que su empleadora, U.S. le informó a la aseguradora demandada que Fecha de firma: 07/10/2021

      Alta en sistema: 12/10/2021

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación cesaba en el pago de las primas por seguro, ya que el actor había sido dado de baja pues había sido jubilado por invalidez.

      El demandante adujo que en ese momento la aseguradora debió

      liquidar el seguro dentro de los 30 días o, en su caso, realizar la consignación judicial o cumplir ante la caja compensadora. Mas agregó que no lo hizo y por ello, el actor lo intimó por la obligación incumplida.

      Expuso que la demandada lo citó recién a principios de julio de 2015 y le pagó $60.000 invocando que dicha suma era insuficiente, pues debió estimarse a la fecha de la incapacidad y no al momento de efectuar el pago. El actor dijo que ello motivó el inició de esta demanda y reclamó que,

      en caso de que no se hiciera lugar a su planteo, cuanto menos le computaran los intereses devengados desde que la obligación es debida hasta el efecto USO OFICIAL

      pago, es decir, a los treinta días de otorgada la jubilación por invalidez y hasta que le fuera abonado el capital.

      Fundó en derecho y ofreció prueba.

    2. BBVA CONSOLIDAR SA contestó la acción incoada en su contra;

      interpuso excepción de pago y solicitó la citación de terceros.

      Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por el actor en su pieza de inicio.

      Adujo que la verdad de los hechos difiere del relato del actor.

      Realizó algunas consideraciones respecto del contrato de seguro 195.492 y la denuncia del siniestro 44616.

      Destacó que su parte es ajena a la relación “empleador-empleado”

      y que es el tomador quien le entrega a la aseguradora la lista de asegurados y que no entabla vínculo con estos ni con los beneficiarios hasta tanto no ocurra el siniestro y sea denunciado.

      Fecha de firma: 07/10/2021

      Alta en sistema: 12/10/2021

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Explicó que en el caso de T., el siniestro fue denunciado el 20/4/2015, oportunidad en la que fue presentado el formulario correspondiente y que la aseguradora dio curso a la investigación habitual que se lleva a cabo cuando recibe una denuncia del siniestro: dio el alta y se verificó que el denunciante estaba incluido dentro de la nómina de asegurados. Luego, se remitió cartas documentos al empleador y al beneficiario para requerirles documentación complementaria en los términos del art. 46 LS. Mencionó que dicha documentación fue recibida el 15 de junio de 2015 y que finalmente en julio 2015 canceló la indemnización por la suma de $82.533. Destacó que el valor abonado difiere con el monto denunciado por el actor en su escrito inicial.

      Manifestó que la liquidación del seguro se hizo multiplicando los USO OFICIAL

      12 sueldos básicos del empleado vigentes a la fecha de invalidez total y permanente, es decir, febrero de 2014 pues en esa oportunidad se determinó la incapacidad.

      Refirió al límite de la cobertura y a la exclusión de riesgos que no están contemplados, sobre todo ponderando que la prima que abona el Sr.

      T. está conectada y relacionada con el alcance de la cobertura.

      Interpuso excepción de pago contra la demanda, pues adujo que ya abonó la cobertura y que de ello deriva que el reclamo de la actora es improcedente.

      Aclaró que la liquidación del siniestro fue realizada a partir de una denuncia formulada por el empleador más de un año después del dictamen de la comisión médica que determina la incapacidad del asegurado. En consecuencia, señaló que el reclamo debe ser dirigido contra el empleador y no contra su parte.

      Ofreció prueba y fundó en derecho.

      Fecha de firma: 07/10/2021

      Alta en sistema: 12/10/2021

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación c) U. contestó a la...

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