Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Abril de 2019, expediente CIV 020978/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte Nº 20978/2015 “T.M. c/S.O.A. y otro s/ daños y perjuicios” Juzg Nº 45.-

Buenos Aires a los 01 días del mes de Abril de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Nº 20978/2015 T.M. c/S.O.A. y otro s/ daños y perjuicios”.

La Dra. M. delR.M. dijo:

I.-La sentencia obrante a fs. 526/537 rechazó la demanda incoada por M.T. contra O.A.S. y L.H.M. con costas. Asimismo rechazó la reconvención deducida por O.A.S. y L.H.M. contra M.T. y los terceros citados D.M.T., Radio Taxi Pampa SA y Radio Taxi Tango SA con costas.-

La presente causa tiene origen en el reclamo efectuado por la S.M.T. por los daños padecidos a causa de los insultos amenazas y golpes, propinados por los demandados Samos y M., en la oficinas de la empresa Radio taxi Pampa S.A, el día 8 de septiembre de 2014, ello en el marco de una discusión que tuviera lugar en ocasión de dar de baja el servicio y abonar la deuda debida a la empresa.-

Por su parte los demandados rechazan la imputación de responsabilidad endilgada reconviniendo con base a los mismos hechos contra la S.M.T. y los terceros citados D.M.T. y a las firmas R.P. y R.T. aduciendo que al negarse a firmar un nuevo contrato las empleadas no le quisieron cobrar la deuda dando lugar a una discusión en cuyo marco el Sr. D.T. junto a un patovica y otros dos sujetos lo Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #26854685#229390306#20190328113813098 golpearon salvajemente provocándole lesiones que motivaron la intervención del S..-

Contra el decisorio de grado, expresa agravios la parte demandada y reconviniente a fs. 545/560.-

En su extenso y confuso memorial cuestiona básicamente el rechazo de la reconvención deducida, como el encuadre legal efectuando en la instancia de grado y efectuando consideraciones genéricas sobre la vulneración de su derecho de defensa como la existencia de una pluspetitio inexcusable respecto de la cual no se habría expedido la sentenciante..-

Corrido el pertinente traslado de ley luce a fs. 562 y fs 564 el responde de las contrarias solicitando la deserción de recurso interpuesto.-

A fs.567 luce la contestación al traslado de la parte actora.-

A fs. 570 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia que se encuentra firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.-

  1. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho-

    que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #26854685#229390306#20190328113813098 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.-

    III.-Responsabilidad.-

    En principio en el caso corresponde, establecer si resulta procedente la declaración de deserción del recurso solicitado en la contestación de los traslados conferidos, por D.M.T. y Radio Taxi Tango S..A por incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 265 del Código Procesal.-

    Este Tribunal ha sostenido que es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestren argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye. La expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada, ya que ésta no está facultada constitucionalmente para suplir los déficit argumentales o las quejas que no dedujo (Conf.

    CNCiv., esta S., 24/9/09, Expte. Nº 89.532/2006, “M. R. E c/ F, R A”; I., 18/2/2010 expte. Nº 100.658/2000 “C., J.C. y otros c/ Cerzosimo, C.F. y otros s/ daños y perjuicios”

    Ídem. Id, 15/7/2010, expte. Nº 72.250/2002 “C., W.B. y otro c/ Salvador M. Pestelli Sociedad Anónima s/ daños y perjuicios”

    entre muchos otros).-

    La expresión de agravios constituye la carga que tiene el apelante a quien se le concedió un recurso libre, de fundamentarlo.-

    Sostenía P. -con su proverbial agudeza- que no puede menos de exigirse a quien intenta que se revise un fallo, que diga por que esa decisión judicial no lo conforma, poniendo de manifiesto lo que considera errores de hecho o de derecho, omisiones, defectos, vicios...

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