Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Noviembre de 2021, expediente FLP 003205/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 09 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 3205/2021/CA1, caratulado:

T., L. c/ INST NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS -INSSJP - PAMI- s/AMPARO LEY 16.986

.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que dentro del plazo de 48 horas de notificado asegure y provea a la señora L. T. con el 100% de cobertura los medicamentos: E. 30 mg, solución inyectable,

    marca Edaracut, de Laboratorio Tuteur; D. bromhidrato 20

    mg./quinidina sulfato 10 mg. en comprimidos, marca G. (caja de 60

    comprimidos) y R. 50 mg. Marca Edilosiv (caja 30 comprimidos recubiertos), para el tratamiento de la dolencia que padece, mientras sea prescripto por su médico tratante, sin más requisitos que su orden médica,

    hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal.

  2. Se presentó la parte demandada a apelar la medida cautelar dictada, y sostuvo que no se ha rechazado la provisión de medicamentos sin motivos, sino que se han observado las drogas solicitadas. Expone que la medida avala y exige la entrega de una medicación que no puede asegurarse científicamente que sea la apropiada para el diagnóstico de la actora.

    Con respecto al medicamento G. expresa que se trata de una estrategia terapéutica opcional, con nivel de evidencia III, lo que quiere decir poco concluyente, y agrega que a la fecha no existe consenso según los datos relevados, por lo que el Instituto no brinda la cobertura al 100%.

    Sobre la medicación R. explica que es validada por la medicina basada en la evidencia. Manifiesta que la actora no acompañó ante la obra social el formulario de ELA firmado por el neurólogo, ni describió

    criterios de escorial que cumple la afiliada, no adjuntó espirometría con curvas Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    flujo/volumen o computarizada de una antigüedad no mayor a 6 meses, como así tampoco escala revisada de valoración funcional de ELA, ni otros estudios que considera necesarios para autorizar la medicación.

    En este sentido, sostiene que PAMI autoriza solo los tratamientos legales y reconocidos en los ámbitos académicos de medicina,

    acordes a la patología que efectivamente padece cada afiliado, por lo que el a quo previo al dictado de la medida cautelar debió asegurarse que estén cumplidos los recaudos de seguridad que se exigen por la ANMAT para su uso, o haber evaluado la posibilidad de indicar otro tratamiento o confirmar que ha realizado tratamientos anteriores menos invasivos.

    Así mismo, entiende que debe considerarse especialmente los efectos secundarios que posee la droga, los que pueden resultar de suma gravedad para la afiliada, debiendo realizarse controles estrictos. En virtud de ello alega que el instituto posee un cuerpo de profesionales avocados a la tarea de supervisar los tratamientos médicos y tiene una respuesta científica para considerar si la medicación es la indicada.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

    P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo

    ,

    fallo del 7/12/04; L. 1566.

  4. “L., M.E.R. c/

    Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”,

    fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires,

    Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido,

    sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual,

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    ...

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