TORRES, LUIS RODRIGO c/ MERCADO LIBRE S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO

Fecha12 Septiembre 2023
Número de registro37528
Número de expedienteCOM 016117/2023

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

16117/2023 – TORRES, L.R. C/ MERCADO LIBRE S.R.L.

Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

  1. El actor apeló subsidiariamente la resolución dictada en fs. 25,

    mantenida en fs. 27, mediante la cual el magistrado a quo se declaró

    incompetente para conocer en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al fuero Civil a los fines de su tramitación.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 26.

    La Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 33/38, ocasión en que opinó que las actuaciones deben tramitar ante esta Justicia Nacional en lo Comercial.

  2. Corresponde inicialmente recordar que, como regla, la competencia judicial debe establecerse con base en la exposición de los hechos, el derecho invocado y las constancias documentales de la causa (art. 5, primer párrafo, Código Procesal).

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Sentado ello, cabe de seguido señalar que la presente acción fue promovida por el señor L.R.T. contra Mercado Pago Servicios de Procesamientos S.R.L. y Mercado Libre S.R.L., solicitando (i)

    se declare la nulidad o inexistencia de ciertas transferencias de dinero que habrían sido efectuadas a nombre del actor sin su consentimiento, (ii) la restitución de las sumas implicadas en dichas transferencias ($ 542.000), y (iii) se lo indemnice por daño moral por la suma de $ 1.000.000.

    Descrito el marco fáctico del caso, la Sala juzga que los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a este pronunciamiento son suficientes para concluir por la admisión de los agravios y la revocación del veredicto de grado.

    Ello es así, pues los hechos allí valorados como así también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso.

    Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada.

  3. Por lo expuesto, y de conformidad con lo propiciado por la Fiscal General, se

    RESUELVE:

    Admitir la subsidiaria apelación sub examine y revocar el veredicto de grado.

    Sin costas de Alzada, frente a la ausencia de contradictorio.

    N. electrónicamente,...

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