TORRES, LUIS RODRIGO c/ MERCADO LIBRE S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO
Fecha | 12 Septiembre 2023 |
Número de registro | 37528 |
Número de expediente | COM 016117/2023 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
16117/2023 – TORRES, L.R. C/ MERCADO LIBRE S.R.L.
Y OTRO S/ ORDINARIO.
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.
-
El actor apeló subsidiariamente la resolución dictada en fs. 25,
mantenida en fs. 27, mediante la cual el magistrado a quo se declaró
incompetente para conocer en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al fuero Civil a los fines de su tramitación.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 26.
La Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 33/38, ocasión en que opinó que las actuaciones deben tramitar ante esta Justicia Nacional en lo Comercial.
-
Corresponde inicialmente recordar que, como regla, la competencia judicial debe establecerse con base en la exposición de los hechos, el derecho invocado y las constancias documentales de la causa (art. 5, primer párrafo, Código Procesal).
Fecha de firma: 12/09/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Sentado ello, cabe de seguido señalar que la presente acción fue promovida por el señor L.R.T. contra Mercado Pago Servicios de Procesamientos S.R.L. y Mercado Libre S.R.L., solicitando (i)
se declare la nulidad o inexistencia de ciertas transferencias de dinero que habrían sido efectuadas a nombre del actor sin su consentimiento, (ii) la restitución de las sumas implicadas en dichas transferencias ($ 542.000), y (iii) se lo indemnice por daño moral por la suma de $ 1.000.000.
Descrito el marco fáctico del caso, la Sala juzga que los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a este pronunciamiento son suficientes para concluir por la admisión de los agravios y la revocación del veredicto de grado.
Ello es así, pues los hechos allí valorados como así también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso.
Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada.
-
Por lo expuesto, y de conformidad con lo propiciado por la Fiscal General, se
RESUELVE:
Admitir la subsidiaria apelación sub examine y revocar el veredicto de grado.
Sin costas de Alzada, frente a la ausencia de contradictorio.
N. electrónicamente,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba