Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Septiembre de 2022, expediente FRE 002593/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2593/2021

TORRES, L.R. Y OTRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA

s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

Resistencia, 26 de septiembre de 2022.- GAK

VISTOS:

Estos autos caratulados: “TORRES, L.R. Y OTRO c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA s/RECURSO DIRECTO LEY DE

EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521”, FRE 2593/2021/CA1, para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario deducido por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. Esta Cámara Federal de Apelaciones, por sentencia de fecha 24 de agosto de 2022, rechazó el recurso directo interpuesto en autos, por los fundamentos allí expuestos a los que remitimos en honor a la brevedad.

    Contra dicho pronunciamiento los accionantes interponen recurso extraordinario federal en fecha 06/09/2022.

    Sostienen la admisibilidad del recurso extraordinario en el entendimiento de encontrarse en juego la interpretación y vigencia de normas de derecho federal emanadas de autoridades nacionales universitarias y existir una decisión del superior tribunal de la causa contraria al derecho invocado. Asimismo,

    aducen la configuración de un supuesto de arbitrariedad de sentencia.

    Luego de enumerar los requisitos que habilitan su interposición, y de efectuar una referencia a los antecedentes de la causa, se agravian del fallo por considerar que se aplicó

    Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    un criterio antojadizo e improcedente en el análisis de la normativa aplicable.

    En tal sentido señalan que la sentencia en crisis no constituye una lógica y razonada derivación de la ley aplicable,

    de las pretensiones formuladas por las partes ni de las pruebas aportadas por ambos extremos, agravada por la convalidación de actos y procedimientos administrativos ilegítimos, por ser éstos violatorios de garantías constitucionales (arts. 18 y 19 C.N.).

    Afirman que se valida un acto administrativo sancionatorio de la UNAF (art. 3, Resolución HCS N° 06/21) que carece “ab initio” de fundamento en ley, decreto, resolución u ordenanza ni en ningún otro tipo de norma cuya hipótesis jurídica los encuadre en tal situación de “incompatibilidad”, violando así la garantía de igualdad ante la ley y los principios de reserva y de mínima intervención consagrados en los arts. 16 y 19 de la Constitución Nacional.

    Aducen que la validación del art. 3° de la Resolución del HCS 06/21 les ha privado del ejercicio efectivo del derecho de defensa garantizado por el art. 18 de nuestra Carta Magna, del derecho a ser juzgados por órganos imparciales preexistentes a la formación de causa e integrados por individuos distintos a los acusadores Expresan que tanto la pretensión de fondo de la acción instaurada oportunamente como el presente recurso no tienen por finalidad su reincorporación al ente fiscalizador de procedimientos electorales denominado Junta Electoral Permanente (JEP) de la UNAF, por el contrario, sostienen ser respetuosos de las decisiones institucionales adoptadas por los órganos Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    unipersonales y colegiados de gobierno de la UNAF, cuya continuidad jurídica consienten, excepto en los agravios expuestos en el presente por afectar sus derechos personalísimos, laborales y patrimoniales.

    Efectúan otras consideraciones al respecto.

    Exponen que la sentencia recurrida resulta arbitraria por incongruencia citra y extra petita, indicando que su planteo se circunscribió al alcance individual respecto a su parte de la atribución de incompatibilidad invocada en el art. 3 de la Resolución HCS N° 06/21 como causal de separación de sus cargos en la JEP, basándose en una norma que no los comprendía.

    Sostienen que la cuestión federal invocada nace de la ausencia de imparcialidad que atribuyen a la “Comisión Especial”

    (prohibida por el art. 18 C.N.) creada por el HCS con posterioridad a la denuncia formulada en las actuaciones administrativas que concluyó en el dictado de la Resolución N°

    06/21.

    Afirman que la sentencia recurrida resulta arbitraria al apartarse del derecho vigente y considerar que el art. 1 de la Resolución N° 0080/11 resulte de aplicación para los miembros de la JEP. Invocan que dicha norma se encuentra legislada para los órganos de gobierno de la UNAF y que la JEP es un ente fiscalizador, no encontrándose incluido en la misma.

    Consideran que se violentó el principio de reserva y garantía de mínima intervención de los accionantes al apartarse el fallo en crisis del principio “in dubio pro administrado”,

    efectuando diversas consideraciones respecto de la valoración de Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    las pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR