Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2018, expediente Rc 122412

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"TORRES LUIS ANGEL C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES"

La Plata, 9 de Mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

I.El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de Olavarría -Departamento Judicial de Azul-, en el marco de un juicio por cumplimiento contractual -relativo a prestaciones de un seguro colectivo-, hizo lugar a la demanda instaurada por L.Á.T. y consecuentemente condenó a la Caja de Seguros S.A. a abonarle cincuenta y siete mil ochocientos setenta y un pesos ($ 57.871) con más los intereses que estableció; suma destinada a cubrir los daños sufridos por el beneficiario y el daño punitivo. Para así decidir consideró, principalmente, que ante el evento dañoso sufrido por el actor resultaban nulas por abusivas dos cláusulas obrantes en las pólizas que limitaban la responsabilidad de la demandada -por un lado la relativa a la exclusión de cobertura por determinadas incapacidades físicas, y por otro, las derivadas del uso de motocicletas o similares- con base en la ley 24.240 (v. fs. 218/226 y 228).

A su turno, la Sala II de la Cámara del fuero departamental modificó lo así decidido: revocó la ineficacia de una de las cláusulas asegurativas -la relacionada al tipo de incapacidad física cubierta- y confirmó la restante. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 52 de la ley 24.240 y decretó un mandato preventivo. En tal sentido, ordenó que en el plazo de treinta (30) días la legitimada pasiva, junto a la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Servicio Penitenciario Bonaerense -de donde era dependiente el actor- procedan a informar a los asegurados el alcance de la cláusula de exclusión de cobertura por accidentes personales en caso de utilización de motocicletas o vehículos similares, y asimismo, estableció el término de ciento veinte (120) días para que dichos entes -y otros posibles con competencia técnica-, entreguen a la jueza de primera instancia un informe detallado que reformule dicha estipulación que sí incluya aquellos eventos (v. fs. 262/296).

Frente a ello, la legitimada pasiva articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 313/328), el que fue concedido (v. fs. 329/330).

II.Al respecto, y en atención a la índole de los agravios desplegados por la impugnante, dirigidos -entre otros cuestionamientos- a rebatir la declaración de nulidad de la mencionada disposición referida a la exclusión de cobertura por el uso de motocicletas y similares, el rechazo...

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