Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Octubre de 2021, expediente Rl 127638

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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TORRES LUCAS IVÁN C/ MUNICIPALIDAD DE E.E.S. SINDICAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en lo que interesa, rechazó la demanda deducida por L.I.T. contra la Municipalidad de E.E., mediante la cual había reclamado la reinstalación en su puesto de trabajo, el pago de los salarios caídos hasta la efectiva reincorporación y el cobro de una reparación en concepto de daño moral (v. sent. de 31-V-2021).

    Para así decidir, juzgó probado que el actor estuvo unido a la accionada en una relación de empleo público en planta transitoria regida por la ley 11.757, que se extendió entre los meses de febrero y noviembre de 2015 cuando el intendente municipal dictó el decreto 2.340 (de fecha 10-XI-2015) por medio del cual dispuso el cese de la relación a partir del momento de su notificación (ocurrida el 26-XI-2015).

    Asimismo, entendió acreditado que el día 5 de noviembre de 2015 el Sindicato de Empleados Municipales de E.E. notificó a la comuna demandada que el 18 de noviembre de ese año se llevarían a cabo elecciones para designar delegados, aunque en dicha comunicación no se informó quiénes eran los postulantes.

    Por otra parte, tuvo por probado que, en dicho acto eleccionario, el actor resultó electo delegado en la Delegación Municipal Malvinas, circunstancia que fue informada a la accionada el día 23 de noviembre de 2015.

    Finalmente, puntualizó que, con anterioridad a esta última fecha, el ente municipal no tuvo conocimiento alguno de que el accionante desplegara actividad sindical.

    A partir del análisis de estos elementos, determinó que si bien cuando el trabajador fue elegido como delegado, su relación laboral con la demandada se encontraba vigente, cierto es que, al momento en que el señor Intendente dispuso el cese del vínculo (10-XI-2015), no conocía ciertamente que T. se hubiera postulado para ocupar algún cargo gremial, ni que previamente desempeñara actividad sindical, razón por la cual -señaló- no correspondía siquiera sospechar que la desvinculación del trabajador revelara la intención de cercenar su libertad sindical.

    Asimismo, expresó ela quoque, teniendo en cuenta que cuando el sindicato comunicó a la empleadora el resultado de las elecciones (23-XI-2015), ésta ya había dictado el decreto de cese (10-XI-2015), no correspondía -máxime si se tiene en cuenta el breve período transcurrido entre los días 23 y 26 de noviembre (oportunidad en que se produjo la notificación de...

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