Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 027519/2008/CA003

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 27.519/2008 (J. 50)

Autos: “Torres Loyarte, R.D. s/ Sucesión ab-intestato”

Buenos Aires, febrero 7 de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Con el objeto de resguardar el crédito arancelario del abogado H.R.C. por los trabajos que realizó en la presente suce-

sión, a pedido de éste último, el juez de grado decretó a fs. 1911 -en decisión que luego modificó parcialmente a fs. 1994- el embargo pre-

ventivo de los fondos depositados en autos. Tal resolución motivó las críticas de la esposa del causante, por un lado, y de los hijos de éste último, por el otro (fs. 1929/1930, 1931 y 1937/1939), que desde ya se anticipa no serán admitidas.

En efecto, liminarmente debe señalarse que resulta llamativo el cuestionamiento efectuado por los peticionarios de fs. 1937/1939 fun-

dado en la ausencia de verosimilitud del derecho invocado por el em-

bargante, sobre todo cuando es posible verificar la actuación llevada a cabo por C. mediante el simple cotejo de estos autos.

Es cierto que los honorarios en cuestión no se encuentran re-

gulados y que recién lo serán en la oportunidad referida por esta sala en la resolución de fs. 1680/1682, mas ello no afecta la existencia de este recaudo propio de todas las medidas cautelares. Antes bien, con-

trariamente a lo pretendido por la recurrente de fs. 1929/1930, la falta de determinación del carácter común o particular de los trabajos reali-

zados y de cuantificación de tales emolumentos impide que, de mo-

mento, el crédito correspondiente pueda dividirse entre los distintos obligados y con ello, en razón del pago realizado por dicha apelante en favor de C., que el embargo sea dispuesto sobre los bienes de las restantes partes de este proceso universal. Para decirlo con otras palabras, las indicadas circunstancias son las que justifican que el embargo sea dispuesto sobre los fondos de la sucesión.

Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #14838160#171094679#20170206141628549 En cuanto al monto por el que se trabó la medida, el a quo tuvo en cuenta la estimación efectuada por el Dr. C. en su presen-

tación de fs. 1910; y si bien allí se omitió todo detalle y discrimina-

ción en punto al carácter común o particular de los trabajos cumplidos en las distintas etapas en que la ley arancelaria divide este proceso (art. 37 y 43 de la ley 21.839), lo cierto es que lo escuetamente a-

puntado a este respecto a fs. 1938 vta. impide que...

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