Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Abril de 2022, expediente CNT 010843/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 10.843/2012/CA1 (29.423)

JUZGADO Nº 1 SALA X

AUTOS: “TORRES LILIANA MONICA C/ COMPAÑÍA ALIMENTARIA

NACIONAL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios merecieron las réplicas de Compañía Alimentaria Nacional SA y Experta ART SA.

Asimismo, la actora y demandada apelan los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- La actora se agravia y cuestiona el rechazo del reclamo en lo atinente a las diferencias salariales reclamadas con base en el invocado incorrecto registro de la fecha de ingreso y la jornada de trabajo cumplida. Pero, anticipo que el contenido del memorial recursivo no posibilita apartarse de lo decidido en la anterior instancia.

En efecto, la apelante no formula una crítica debidamente circunstanciada (art. 116

L.O.) de los diversos fundamentos brindados por la magistrada que me ha precedido, al concluir que la litigante no logró demostrar la fecha de ingreso invocada y que hubiese cumplido las labores que invocó en la jornada laboral denunciada.

Así, la parte no rebate de un modo eficaz (art. 116 L.O.) la expresa consideración formulada en el pronunciamiento anterior en el sentido que las declaraciones de los testigos G. y A. –traídos a juicio por la actora- se evidencian imprecisos y no lograron corroborar la plataforma fáctica articulada por la actora en su escrito constitutivo de la presente litis como fundamento de las pretensiones que aquí se tratan.

Fecha de firma: 07/04/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

En efecto, concuerdo con la magistrada que me precede en cuanto a que las pruebas producidas en autos no resultan suficientes para acreditar las injurias invocadas en la demanda.

R., en que la testigo G. (fs.627) no conoce a la demandada ni ha trabajado para la misma, y que el conocimiento que tiene de relación laboral de la actora con la accionada ha sido únicamente por comentarios de la propia Sra. Torres, por lo que no pasa de ser una simple testigo referencial.

Desde tal perspectiva, advierto que dicho testimonio, a la luz de lo normado por el art. 90 LO, se revela imprecisa en el aspecto que aquí interesa pues en lo atinente a la situación particular del actor, de los dichos del testigo se desprende claramente que su conocimiento de los hechos relatados resulta ser meramente referencial.

Por su parte, el testigo Alfonzo (fs.641/643) declaró que trabajó para la demandada, pero de su declaración no surge acreditada que la fecha de ingreso de la actora haya sido la denunciada por ésta en la demanda. El testimonio se exhibe vago e impreciso y tampoco surge del mismo que la Sra. Torres haya trabajado en algún momento fuera de su jornada laboral, por lo que no puede ser tenido en cuenta a fin de acreditar probado el reclamo de la actora respecto de la deficiente registración de la fecha de ingreso y jornada laboral cumplida.

En suma, ante la ausencia de otros elementos o constancias probatorias en la causa que permitan sustentar la postura esgrimida por la actora, estimo que corresponde confirmar este segmento del fallo apelado.

N., incluso, que -como fue señalado en la sentencia apelada- la declaración del restante testigo en la causa –P., fs.628-, apuntalan la postura asumida por la litigante al contestar la acción. Digo esto porque P. efectúo un relato circunstanciado y con razón de sus dichos (art. 90 L.O.) en punto a la fecha de ingreso de la actora y la extensión de la jornada trabajo. V., que se trata de una persona que trabajó en dicho establecimiento desde hacía diecisiete años y más precisamente en la...

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