Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Abril de 2016, expediente CSS 099544/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 99544/2010 Autos: “TORRES LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 99544/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 66 y 72/73), contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°3 de fs. 59/62.

    La demandada se agravia por cuanto el a quo declaró la inaplicabilidad del art.

    9 de la ley 24.463.

    II En primer lugar, surge de autos que mediante sentencia definitiva del 21 de septiembre de 1999, el titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº9, hizo lugar a la demanda y ordenó el recalculo del haber inicial y el posterior reajuste. Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463 y art. 55 de la ley 18.037.

    Con posterioridad a ello, la Sala III del Fuero confirmó lo decidido.

    Finalmente, la CSJN confirmo la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo “Perletto, R.A. c/ANSES s/reajustes varios”.

  2. Respecto a la aplicación de la escala de deducción dispuesta por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, concierne señalar que esta S. ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión en autos “G.R.A. c/ANSeS s/Amparos y S.” -expte.

    3076/06, SI 66.728-, en donde se concluyó que la reducción discutida resulta de aplicación a los regímenes especiales derogados. Ahora bien, en los presentes actuados se nos plantea una situación diversa a la descripta previamente, en cuanto el actor se ha jubilado bajo el amparo de la ley 18.037, es decir, conforme un régimen general actualmente derogado. En este estado de cosas, incumbe efectuar un análisis tendiente a determinar si la escala de deducción puede emplearse a casos como el de autos.

    La normativa discutida dispone taxativamente que “…Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de las leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones…estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones…”.

    Efectuando una interpretación literal del parágrafo parcialmente reproducido se extrae como conclusión que la aplicación de la reducción discutida...

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