Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Mayo de 2018, expediente CNT 030159/2017

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 30159/2017/CA1 JUZGADO Nº54 AUTOS: "TORRES, L.E. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de mayo de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 27/33 y; CONSIDERANDO:

La señora Juez “a quo”, declaró la falta de aptitud jurisdiccional directa de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en el presente reclamo, por considerar que debía transitar por las comisiones médicas (ver fs. 23/26).

Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 27/33.

A fs. 37 de la cuestión de competencia se corrió

vista a la Fiscalía General. El señor F. General Adjunto –Interino- se expidió en el dictamen de fs. 40, con cita del dictamen nº 72.879 del 12/07/2017, en autos “BURGHI, FLORENCIA VICTORIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”, y conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que se debe confirmar la resolución apelada.

De una atenta lectura de las actuaciones, surge que el accionante pretende la reparación de la incapacidad que aduce padecer, por los accidentes de trabajo que habría sufrido los días 22/12/2015 y 03/03/2017 y por la enfermedad profesional que se habría generado como consecuencia de la prestación de tareas en favor de su empleadora, desde su ingreso, que data del 05/082015, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.348, extremo al que esta Sala se Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29849644#206866005#20180521123436607 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 30159/2017/CA1 ha referido en los autos “L., A.L. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente –

Ley Especial”, en Sentencia Interlocutoria del día 09/10/2017, expediente nro.

26023/2017/CA1, en los que se sostuviera la competencia de estos Tribunales cuando las contingencias se generaran antes de la vigencia de la ley citada.

En la presente causa, los hechos dañosos que se imputan como generador de la responsabilidad, habían ocurrido, en su mayoría, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.348 (ver fs. 10vta. sgtes.), por consiguiente, se rigen, en lo que hace a sus consecuencias resarcibles, por el marco normativo, vigente al momento en el que se produjeron.

Además, todas las facetas a...

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