Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 056261/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110652 EXPEDIENTE NRO.: 56261/2012 AUTOS: TORRES J.G. c/ PROTECCION Y SERVICIO S.R.L.

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.1 162/167). La representación y patrocinio letrado de la parte demandada y la perito contadora apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (ver fs. 166vta y 160).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia por la procedencia del reclamo por horas extra y porque se le otorgó carácter salarial a los “viáticos” y a las sumas “no remunerativas” abonadas al accionante en el marco del CCT 507/07. Subsidiariamente, y para el hipotético supuesto de que se confirmara la sentencia de grado de grado, apela la imposición de costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

La accionada cuestiona la procedencia del reclamo por horas extra y sostiene, en síntesis, que las horas que eventualmente realizó el accionante en exceso del límite máximo le fueron abonadas.

Los términos del recurso de la demandada imponen señalar que el actor sostuvo, en el escrito de inicio, que su horario habitual era de lunes a sábado de 19 a 7 horas, que en muchas oportunidades trabajó de corrido sin francos por dos semanas y recién a su finalización se le otorgaban dos días libres. Afirmó que, desde abril de 2012 dejó de realizar horas extra porque pasó a cumplir 12 horas por jornada, seguida de un franco a razón de 48 horas semanales (ver fs. 6vta). En virtud de ello, reclamó las horas Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19872225#181126624#20170615104856251 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II extras laboradas por el período marzo de 2010 a marzo de 2012 (ver liquidación de fs.

11/vta).

La demandada, al responder la acción, sostuvo que el actor laboraba de 18 a 06 horas, que no podía precisar los días trabajados porque es propio de la actividad la rotación de la jornada laboral aunque siempre respetó las 208 horas mensuales establecidas por el CCT aplicable. Reconoció que, eventualmente, el actor laboró horas extra pero señaló que le fueron abonadas (ver fs. 26/29).

Ahora bien, de la prueba pericial contable surge que, por el período objeto de reclamo, la demandada le liquidó al actor entre 8 y 12 horas extra en forma mensual y habitual (ver fs. 75/76). En efecto, de marzo de 2010 a marzo de 2011 y en el mes de enero de 2012 se abonó al accionante 8 horas extras mensuales; mientras que desde abril de 2011 a diciembre de 2011 y en los meses de febrero y marzo de igual año, se le pagaron, mensualmente, 12 horas extra.

Indudablemente, está reconocido por la propia recurrente (aunque supuestamente limitado a una eventualidad que no se condice con lo liquidado en los recibos de haberes) y acreditado a partir de la prueba pericial contable producida en autos que el actor desarrolló trabajos en tiempo suplementario; y, sin embargo, como surge de lo informado a fs. 75, la accionada no probó contar con el registro previsto en el art. 6 inc. c) de la ley 11.544 y en el art. 21 del decreto reglamentario 16.115/33, que debe ser llevado cuando se trabaja tiempo extraordinario.

Si bien del art. 54 de la LCT -en su texto vigente al momento de los hechos que aquí se analizan- hace referencia a registros, planillas y elementos de contralor exigidos por los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, es evidente que debe considerarse involucrado en la directiva legal, todo registro o elemento de control previsto en cualquier norma integrativa del orden público laboral y que no puede considerarse excluido de la télesis de esa norma un registro destinado a controlar las horas que exceden de los límites fijados a la jornada de trabajo. Tanto la limitación de la jornada como la exigencia del registro del tiempo suplementario se encuentran contemplados en la emblemática ley 11.544 cuya finalidad higiénica -como es sabido- está

orientada a proteger, ni más ni menos, que la salud e integridad psicofísica de los trabajadores; por lo que es indudable que no cabe considerar excluido de la télesis del art.

54 LCT -en su texto vigente al momento de los hechos que aquí se analizan- al registro que requiere el art.6 de la ley y 21 del decreto reglamentario. Sin perjuicio de ello y, desde otro ángulo de análisis, puede afirmarse también que la referencia efectuada en el art. 54 LCT -en su texto vigente al momento de los hechos que aquí se analizan- a los registros y elementos de control previstos en los estatutos y convenios colectivos, resulta analógicamente aplicable al registro del tiempo suplementario que exige la ley 11.544 y su decreto reglamentario (arg. art. 11 LCT y 16 del Código Civil de Vélez Sarsfield y art. 2 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19872225#181126624#20170615104856251 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Desde esa perspectiva, la ausencia del registro exigido por el art.

6 de la ley 11.544 y 21 del dec. 16.115/33, genera la operatividad de la presunción prevista en el art. 55 de la LCT en favor de la afirmación vertida en la demanda acerca de la cantidad de horas extras realmente cumplidas. Si bien dicha presunción no puede considerarse operativa cuando no está efectivamente acreditado que la labor haya excedido los límites fijados por la ley 11.544 -porque es obvio que, si no hubo trabajo en tiempo extra, no puede considerarse que haya tenido que llevarse el registro del art. 6 de esa ley-, comprobado como está que el actor trabajó en tiempo extra, la empleadora tenía obligación de asentar dicho exceso en el registro que indica el art. 6 de la ley 11.544 y 21 del decreto y, por lo explicado, la falta de exhibición de dicho registro genera una presunción acerca de la extensión del ya comprobado trabajo en tiempo suplementario (art. 55 L.C.T.) que no fue desvirtuada por prueba en contrario.

El...

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