Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Octubre de 2018, expediente P 129995

PresidenteKogan-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.995-RC, "T., J.M.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 82.358 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, merced al pronunciamiento dictado el 6 de junio de 2017, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de J.M.T. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes que -en el marco de un juicio abreviado- condenó al nombrado a la pena única de once años de prisión, con declaración de reincidencia, comprensiva de la sanción de siete años de prisión impuesta en la presente causa n° 5.496 por los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego, portación ilegal de arma de fuego de uso civil agravada y resistencia a la autoridad, todos en concurso real entre sí; y la pena de cuatro años de la misma especie decidida en el marco de la causa n° 4.465 de ese mismo Tribunal (v. fs. 49/53).

Contra esa decisión el señor defensor oficial adjunto ante el órgano intermedio dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 61/64 vta.), el que fue concedido por resolución de la Sala interviniente obrante a fs. 65/68 vta.

Oído el señor P. General (v. fs. 77/80 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 81) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La defensa denunció la errónea aplicación del art. 58 del Código Penal y la arbitrariedad de la sentencia por apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso (arts. 1, 18 y 33, C.. nac. -fs. 63-).

    Sostuvo que en el recurso de casación había dirigido sus embates contra la sentencia unificadora, explicando que no correspondía admitir la unificación en tanto se pretendía construir una pena única acumulando una ya extinguida en franca contradicción con el art. 16 del Código Penal. Indicó que su asistido cumplió la pena única de...

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