Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Mayo de 2021, expediente CIV 013854/2016/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
13854/2016
T, J L R c/ B, L B s/CONSIGNACION DE ALIMENTOS
Buenos Aires, 11 de mayo de 2021.- M
AUTOS; Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
-
Los autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la Sra. B, en subsidio del de revocatoria, contra la resolución del 3 de septiembre de 2020
mediante la cual la jueza de primera instancia resolvió “no aprobar la liquidación practicada…con fecha 19 de noviembre de 2019 (fs.
157/158)” e hizo saber a la apelante que debía presentar una nueva liquidación en la cual se indique cuál es “el monto que por capital se adeuda por cada período liquidado y refiriendo los intereses aplicados a éstos”.-
Fracasados los intentos de la Sala tendientes a que las partes arriben a un acuerdo conciliatorio y al haber dictaminado la Sra.
Defensora de Cámara, se encuentran las actuaciones en condiciones de resolver.
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En el expediente sobre divorcio que tramitó entre las partes (expte. N° 20.623/2013), se pactó que el Sr. J L R T abonaría “…a favor de su hijo el 20% mensual del sueldo neto de sumas remunerativas que perciba, más el mantenimiento de la obra social…” (v. fs. 5, 159 y 160).-
Las partes discrepan acerca de cómo debe interpretarse lo que convinieron pues mientras la Sra. B considera que el 20%
acordado debe aplicarse sobre las sumas netas que mensualmente percibió el Sr. T, éste considera que el porcentual sólo debe calcularse sobre las sumas remunerativas, aunque no explicó
cuáles de los rubros que componen su recibo de sueldo integrarían esa categoría y cuáles no lo harían, ni tampoco indicó las sumas que en definitiva debió abonar, en la medida en que admitió que fue Fecha de firma: 11/05/2021
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
depositando sumas aproximadas por carecer de los recibos para hacer el cálculo.-
Planteada la cuestión en esos términos, la Sala considera ajustado a derecho aplicar el porcentaje convenido sobre los importes netos totales que mensualmente percibió el alimentante pues éste no demostró el desacierto de esa solución, ni argumentó
fundadamente que deba adoptarse una solución diferente.-
Recuérdese que quien impugna una liquidación posee la carga de demostrar el error de las partidas que contiene y, si no lo hace, el cuestionamiento debe ser rechazado...
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