Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 005353/2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 5353/2015 “TORRES ITURRIZAGA, J.J.C./ COMPAÑÍA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO S.A. S/ DESPIDO”. JUZGADO Nº 18 Buenos Aires, 30/06/2017 La doctora C. dijo:

La parte actora, deduce recurso de queja contra la resolución del 3 de septiembre de 2015 (fs. 72), por la cual el Sr. Juez de la instancia previa, al resolver la extemporaneidad de su presentación de fs. 68/69 “CONTESTA TRASLADO – OFRECE PRUEBA” y ordenar su desglose, determinó la pérdida de derecho de su parte a ofrecer los testigos allí

propuestos, así como la documental acompañada (fs. 38/44).

Aquí, el caso gira en torno a determinar si, a la fecha en que se dictaron los proveídos del 3 y del 22 de septiembre de 2015 (fs. 72 y fs. 76)), se encontraba definitivamente vigente la implementación de la notificación electrónica, o si contrariamente a esas fechas, la parte actora pudo invocar, como señala en su presentación de fs. 74/75, que la notificación electrónica del 7.8.2015 (fs. 70vta.), resultó un hecho inesperado, toda vez que hasta entonces las notificaciones a su parte fueron realizadas mediante soporte papel.

De las constancias de autos resulta que, en oportunidad de contestar demanda, la empleadora adjuntó copia digital de la contestación de demanda, así como de la documental. Ello originó el auto del 1.7.2015, por el cual se tuvo a la accionada por contestada la demanda y presente la prueba ofrecida.

En el 2do. párrafo de dicho proveído se dispuso que:

Atento lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 71 de la ley 18.345 (conf.

ley 24.635), del responde y documentación acompañada córrase traslado a la parte actora por tres días, haciéndole saber que en dicho plazo tiene la carga de ofrecer o completar su prueba, y reconocer o desconocer la autenticidad de la documentación adjuntada por la contraparte bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 82 de la L.O.. NOTIFÍQUESE, con copia

.

Este proveído se comunicó a la parte actora mediante cédula papel (fs. 65vta. y 66, y quedó notificada el 13.7.2015 a fs.

66vta.).

Esta parte, presentó el escrito de fs. 68/69:

Contesta traslado – ofrece prueba

ante la Secretaría General. R.. L. 1268 cuyo cargo llevaba fecha del 15.7.2015 y donde se observa un tilde en “copias”, y en “adjunto: 1 sobre cerrado”.

Con esta presentación, el juzgado dictó el proveído del 6 de agosto de 2015 (fs. 70): “Proveyendo a fs. 67/69: Previamente, Fecha de firma: 30/06/2017 intímese a la parte actora para que en el término de 1 día acompañe en autos 1 juego de copias del escrito a despacho y de la documentación acompañada en Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #24659844#182811353#20170630114419598 Poder Judicial de la Nación sobre, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 47 LO. NOTIFÍQUESE”.

Este auto, según constancia de fs. 70vta., se realizó por notificación electrónica. En efecto, allí se lee: “En 07/08/15, libré 1 not. E.. Conste”.

A esta intimación del Juzgado, la parte actora presentó el 20.3.2015 el escrito: “CUMPLE INTIMACIÓN – ACOMPAÑA COPIAS DOCUMENTAL” (ver cargo de fs. 71) y que el Juzgado proveyó con fecha 3 de septiembre de 2015 (fs. 72) lo siguiente: “Proveyendo a fs. 71:

Siendo extemporáneo según notificación electrónica de fs. 70vta. (notificada en 07/08/15...

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