Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 13 de Noviembre de 2012, expediente 50.261
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación S.
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N° 2222 T° XV F°6116/8
SISTENCIA, trece de noviembre de dos mil doce.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “TORRES ISAIAS Y OTROS C/ SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, expediente N° 50.261, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs.47 y vta., contra la resolución de fs. 33/37.;
Y CONSIDERANDO:
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Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sublite una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho de existir decisión del Tribunal en USO OFICIAL
casos similares al presente.-
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Los Sres. I.T., S.B.S., O.A.L.,
F.M., O.L. y C.M., interponen una medida cautelar innovativa (fs. 22/31 y vta.) contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se condene al demandado a incorporar a sus sueldos, otorgándoles el carácter “remunerativo y bonificable” tal como lo establece la Ley 20.416 del Servicio Penitenciario Federal (arts. 95
a 97) a las sumas derivadas el Decreto N° 2807/93, así como también las actualizaciones de los coeficientes efectuados por los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09,
más los “adicionales transitorios” relacionados con los mismos.-
Manifiestan que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-
Así, explican que la verosimilitud del derecho se evidencia en la liquidación irregular de sus remuneraciones, puesto que sus mandantes no perciben el Decreto 2807/93
como tampoco los demás que lo incrementaron y los adicionales transitorios, conforme surge de la documental acompañada. Cita jurisprudencia acorde.-
Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente.-
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La Sra. Juez “a quo” concede la medida -fs. 33/37.- ordenando al Servicio Penitenciario Federal, incorpore y liquide, como “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos y adicionales transitorios establecidos por los códigos correspondientes a los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, los cuales deberán ser considerados para el cálculo del haber de pasividad y/o pensión, en el rubro “haber mensual” de los aquí accionantes; y toda otra norma concordante o complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances, desde el momento de notificación de la presente.-
Asimismo, suspenda la liquidación de los decretos 1994/06 y sus ampliatorias,
pues manifiesta en los CONSIDERANDOS de su resolución, que la suspensión de los decretos abonados al personal retirado de la Fuerza evitaría incurrir en una doble percepción, y agrega que los decretos solicitados en esta medida son los que más beneficiarían al actor.-
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Disconforme con lo decidido en origen...
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