TORRES, HUGO EZEQUIEL Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA / AB INTESTATO

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

24939/2021

TORRES, HUGO EZEQUIEL Y OTRO s/SUCESION

TESTAMENTARIA / AB INTESTATO

Buenos Aires, de agosto de 2023 MG JMB

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por M.M.S. cruz (madre del causante) contra el decisorio de fs.154. El memorial fue presentado a fs.157/159 y contestado a fs.161. El Sr.Fiscal dictaminó a fs.174.

En el caso, de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 2339 del Código Civil y Comercial de la Nación, la señora jueza de grado designó a un perito calígrafo a los efectos de proceder a la comprobación de la autenticidad de la escritura y firma del testador.

Así, la experta designada cumplió su cometido con la presentación de fecha 28/12/22 mediante la cual arribó a la conclusión técnica que el testamento ológrafo del señor T.H.E., en el expediente caratulado “T.H.E.s.ón testamentaria”

Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

ante el juzgado N° 2, pertenece al mismo patrimonio caligráfico al señor T.H.E..

Para arribar a esta conclusión, la facultativa tomó como base de cotejo las constancias obrantes en la Dirección del Registro del estado Civil y capacidad de las personas. Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

Agregó que este material cumple con los requisitos fundamentales; adecuado, espontaneo y auténtico.

Indicó también que estos tipos de estudios caligráficos se efectúan en base a un minucioso y profundo análisis de comparación, regido por la técnica pericial de la especialidad, que consiste en el confronte entre los elementos de juicios sospechados de falsificación (Dubitado)

y aquellos considerados de fehaciente autenticidad (Indubitado).

Agregó que mediante dicho análisis será

posible determinar o conocer la personalidad escritural y firmante habitual del autor, apreciando los “gestos gráficos”

que lo identifican, entendiéndose por tales las características muy personales que cada manuscrito introduce en sus grafismos, durante la elaboración de sus automatismos.

Por su parte, la madre del causante, con apoyo en un consultor técnico, cuestionó el dictamen emitido por la profesional designada de oficio, y considera Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

que existirían errores técnicos que justificarían la designación de otro profesional para realizar una nueva pericia.

La señora jueza de grado descartó la impugnación deducida, de conformidad con las previsiones contenidas en los arts. 386 y 477 del Código Procesal.

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