Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Noviembre de 2022, expediente COM 022231/2015/CA003

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los 02 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos "TORRES, H.C. c/ CAJA

DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. N° 22231/2015; juzg. N°14,

sec. N° 28), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia.

    Mediante el pronunciamiento apelado, el juez de grado admitió

    parcialmente la demanda deducida por el señor H.C.T. contra Caja de Seguros SA a fin de obtener el cumplimiento del contrato de seguro que los había vinculado, más los daños y perjuicios que el actor alegó haber sufrido.

    Para así resolver, tras poner de resalto que el vehículo del accionado había desaparecido y que, en las circunstancias que refirió, ello hacía verosímil su sustracción, concluyó que la aseguradora no había acreditado la Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V.,TORRES,DE CAMARA CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ HUGO CESAR c/ 22231/2015

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    causal invocada al rechazar el siniestro -exageración fraudulenta o prueba falsa-.

    A tales efectos, consideró insuficiente la sola declaración prestada por quien había sido entonces pareja del demandante –la Sra. C.- ante el estudio liquidador, de la cual surgiría su falta de conocimiento acerca del robo de la unidad asegurada.

    Destacó, en ese sentido, que la nombrada había reconocido la firma correspondiente a dicha declaración; empero, no había ratificado su contenido,

    pues había manifestado haber suscripto el documento en blanco, extremo que,

    a su juicio, había devaluado su valor probatorio.

    Por tales motivos, otorgó en concepto de valor del automóvil al momento del siniestro la suma de $ 69.300 y concedió por privación de uso la suma de $ 20.000, más sus intereses, mientras que rechazó el daño moral por las razones que allí indicó.

    Finalmente, distribuyó las costas en un 70 % a cargo de la demandada y un 30 % a cargo del actor.

  2. El recurso.

    1. La sentencia de grado fue apelada por ambas partes.

      La aseguradora expresó agravios a fs. 3350/55, mientras que el recurso incoado por el accionante fue declarado desierto a fs. 3358.

      La Sra. Fiscal ante la Cámara presentó su dictamen a fs. 3360/67.

      Fecha de firma: 02/11/2022

      Alta en sistema: 03/11/2022

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.R.M., VOCAL

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    2. a. La accionada se agravia del progreso de la acción, alegando al efecto que el siniestro fue correctamente rechazado en tanto la denuncia formulada por el actor constituyó una declaración falsa.

      En ese sentido, expresa que, contrariamente a lo señalado por el asegurado ante el estudio liquidador, la Sra. C. había manifestado no estar enterada de la sustracción del vehículo, siendo también sugestivo que el nombrado no hubiese informado de lo acontecido a ningún vecino.

      Asimismo, señala que el accionante afirmó en la prueba confesional no haber contado a su pareja acerca del supuesto robo, en evidente contradicción con lo que previamente había declarado en el mencionado estudio.

    3. b. De su lado, se queja de la privación de uso otorgada, bajo el argumento de que no se trata de un riesgo o gasto contemplado en el contrato de seguro y aduce que el mismo tampoco ha sido acreditado en autos.

      En su caso, solicita que en oportunidad de estimar su cuantía, se tenga presente en qué medida la privación del vehículo ha beneficiado al Sr. Torres por las erogaciones derivadas de su uso que no tuvo que realizar.

    4. c...

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