Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 012682/2008/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 12682/2008 - TORRES H.R. Y OTRO c/ INDUSTRIAS
ALIMENTICIAS EXO S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Buenos Aires, 31 de mayo de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. R.C.P. dijo:
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La sentencia de primera instancia de fs. 460/9 que hizo lugar al reclamo por accidente, ha sido apelada por las partes actora y codemandada Prevención A.R.T. S.A., a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 479/81 y fs. 472/7.
El segundo recurso mereció réplica de la contraria a fs. 483/4.
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El recurso de apelación interpuesto por la demandada, en mi opinión, no ha de obtener favorable andamiento ya que el monto cuestionado ante esta S. resulta inapelable en razón de la cuantía.
El artículo 106 de la ley 18.345
establece que serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 inciso d) de la ley 23.187, que a la fecha de concesión del recurso era de $ 36.000 ($ 120 x 300).
El monto cuestionado por la aseguradora ante esta S. asciende a la suma de $ 30.000 (Pesos treinta mil) de modo que no resulta apelable por razón de la cuantía por lo que corresponde declarar mal concedido dicho recurso.
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En cuestionamiento articulado por la parte actora por considerar inadecuado el salario computado a los fines liquidatorios y reducido el capital de condena, en mi opinión, ha de prosperar en la medida que seguidamente expondré.
En primer lugar señalo que el monto indemnizatorio ha de ser integral, comprensivo de los perjuicios materiales y morales ocasionados por el evento dañoso y que en lo que respecta a la Fecha de firma: 31/05/2019
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
cuantificación del daño, los jueces no están obligados a recurrir a fórmulas matemáticas, sino que se encuentran facultados a establecer el “quantum”
indemnizatorio sobre la base de los daños acreditados en la causa en el marco del principio de la sana critica.
Teniendo en cuenta la valoración efectuada por el Sr. Juez de origen en su sentencia, de conformidad con lo que surge del informe médico de autos y las constancias fácticas aquí reunidas, el...
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