Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 29 de Junio de 2010, expediente 9310

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

c.n° 9310 (145/2010) “Torres,

H.A. s/ inf. Ley 19.359

del J.. Fed. N°1 de San Nación Poder Judicial de la Nación Martín, S.. N°2 (c.n°4990)

SALA I SEC.PEN.1

Año del Bicentenario REG.: 8356

M., 29 de junio de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de H.A.T. contra el punto I de la sentencia de fs. 282/294, que condenó al nombrado y en forma solidaria a la firma G.T.C. RIBBON S.A., por considerarlos responsables de haber violado el Régimen Penal Cambiario al omitir ingresar al país y negociar en el mercado único de cambios, el contravalor de las divisas resultantes de la exportación de productos realizados por esa firma, a la pena de nueve mil quinientos cuarenta dólares de MULTA (arts. 1°, inc.

    f) y 2°, inc. f), de la ley 19359, integrados en el caso con las disposiciones de los decretos 2581/64, art. 1°; 1606/01,

    art. 5°; 1638/01, art. 1°, y comunicación del BCRA A 3473

    (2002) y arts. 2° inc. a, y 9 de la ley 19.359), con costas.

  2. El agravio defensista se centró en la vigencia del decreto n° 1534/90, por entender que éste nunca fue expresamente derogado y que el decreto 530/91 simplemente dejó

    sin efecto la obligación impuesta por el art. 1° del decreto -1-

    2581/64, cuya operatividad fuera reestablecida conjuntamente con sus excepciones por el decreto 1606/01.

  3. Puesto a resolver sobre lo que ha sido motivo de agravio, cabe destacar que a partir de fines de 1990 se produjo un cambio en la normativa que regulaba la operatoria del comercio exterior llevándola a un ámbito de mayor libertad.

    En ese sentido, se dispuso dejar sin efecto el funcionamiento del Mercado Oficial de Cambios (1989); se amplió el período para ingreso y negociación de divisas (1990), y se establecieron excepciones.

    Este proceso de desregulación culminó con el dictado del decreto 530/91 que en su art. 1° dejó sin efecto la obligación de ingresar y negociar en el mercado de cambios las divisas provenientes de la exportación de productos que fuera dispuesta por el art. 1° del dec. 2581/64; y en su art. 4° dejó

    sin efecto lo dispuesto por el art. 10 del dec. 1555/86 sobre el ingreso y negociación de divisas para el acceso al sistema de devolución de tributos allí establecido. Este decreto entró

    en vigencia conjuntamente con la Ley de Convertibilidad (Ley n°

    23928).

    -2-

    c.n° 9310 (145/2010) “Torres,

    H.A. s/ inf. Ley 19.359

    del J.. Fed. N°1 de San Nación...

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