Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2011, expediente L 97350

PresidenteKogan-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.350, "Torres, G.M. contra H., G.A.D. de indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda, imponiendo las costas a la demandada (fs. 118/126).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 135/137).

Dictada la providencia de autos (fs. 143) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, en lo que resulta de interés para el presente, juzgó que la pretensión del demandante, en lo concerniente a la entrega del certificado de trabajo previsto por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, quedó satisfecha con el instrumento obrante a fs. 34/35 puesto a su disposición. En ese orden, en la sentencia de fs. 123 ordenó su desglose para la entrega al actor.

  2. Contra dicho pronunciamiento, este último interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia que el tribunal incurrió en absurdo en la interpretación de los escritos de constitución del proceso, y violación de los arts. 62, 63, 79 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; 12 inc. g) de la ley 24.241; 44 inc. d) de La Ley 11.653 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. El actor, en su escrito de inicio (fs. 22) solicitó que al contestar la demanda, el demandado ponga a su disposición el certificado de trabajo por el lapso de prestación de servicios, con la indicación de los salarios percibidos -e igualmente, de los aportes y contribuciones destinados a los organismos previsionales y de la seguridad social- conforme lo dispuesto por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y 12 inc. g) de la ley 24.241, requiriendo que en caso de incumplimiento, el tribunal actuante le imponga astreintes conforme lo establece el art. 666 bis del Código Civil.

      Posteriormente y ante la agregación por el demandado del certificado de...

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