TORRES, GUILLERMO ENRIQUE c/ HDI SEGUROS ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

Fecha25 Abril 2017
Número de expedienteCOM 038484/2014
Número de registro177036756

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 25 días de abril de 2017, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “TORRES, G.E. c/ HDI SEGUROS ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO”, registro n° 38484/2014, procedente del Juzgado n° 8 del fuero (Secretaría n° 16) en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., H., V..

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 135/141?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. Por cuanto los hechos y el derecho en que las partes de la litis sustentaron sus posturas aparecen suficientemente relacionados en la sentencia, sólo aquí efectuaré una brevísima reseña de lo que constituyó la materia de este juicio.

    Alcanza con mencionar que el actor, G.E.T., que invocó su calidad de único heredero de su hermana A.V., fallecida en un accidente de tránsito el 27 de noviembre de 2013 y tomadora de un Fecha de firma: 25/04/2017 seguro de vida contratado con HDI Seguros Argentina S.A., demandó a ésta Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #24426501#177036756#20170425125918263 por cobro de la suma correspondiente a ese seguro con más sus accesorios; y que la aseguradora resistió la pretensión e interpuso excepción de ausencia de legitimación activa basada en que en el contrato habíase designado, en el carácter de beneficiario, al señor Á.L., denunciante del siniestro.

    ii. El primer sentenciante admitió aquella defensa, rechazó la demanda con costas que distribuyó por su orden, y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en el expediente.

    Así lo decidió, sustentado en lo pactado en la cláusula 37° de las Condiciones Generales de la póliza, en lo que emerge de la pericia contable que se produjo en la litis, y en lo actuado en el expediente caratulado “L., Á. c/ HDI Seguros Argentina S.A. s/ ordinario”, del que surge que la aseguradora honró el compromiso que asumió y cumplió su obligación de pago.

    Basado en lo normado por el art 146 de la Ley de Seguros y en el propio contrato, no halló el magistrado que en éste se hubiere previsto que la designación de beneficiario debiera ser suscripta en forma expresa; y si bien señaló que según lo dispuesto por el art. 145 in fine del mismo cuerpo legal el heredero, que consolida su derecho al momento de producirse el fallecimiento, queda investido como beneficiario en caso de ausencia de designación, aún así

    consideró demostrado que el sr. L. había sido nombrado en tal carácter.

    Por todo ello el sr. juez desechó el planteo del actor, quien sostuvo que aquella designación no había sido firmada expresamente por la asegurada y, con igual sustento probatorio restó validez a un certificado de incorporación que carece de nombramiento de beneficiario.

    Por fin y en cuanto a las costas, el sentenciante las distribuyó por su orden por cuanto al tiempo en que el actor reclamó el pago de lo que entendió

    debido, la aseguradora le requirió la adjunción de copia del sumario penal pero nada en ese momento dijo acerca de la existencia de un beneficiario del seguro.

    En tales términos la sentencia fue pronunciada.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #24426501#177036756#20170425125918263

  2. Los recursos.

    i. Ambas partes resistieron la sentencia y por ello la apelaron (el actor, en fs. 145; la defensa en fs. 147).

    El primero expresó los agravios de fs. 163/168, que fueron respondidos por HDI Seguros Argentina S.A. en fs. 175/176.

    Ésta, por su lado, presentó su memorial de agravios en fs. 170/171, y esa articulación mereció la respuesta de fs. 173.

    Agravios del demandante.

    Principió por tachar de arbitraria a la sentencia, de seguido aludió a los términos en que se trabó el litigio y, después, expresó dos quejas.

    (i) En la primera se agravió de que se hubiere considerado que la designación del beneficiario no debió hallarse expresamente firmada.

    Sustentó la queja en lo peritado en vía contable, con especial referencia al contenido del anexo II y de un Certificado de Incorporación n° 000001/001 del que no surge nombramiento alguno de beneficiario del seguro y, por ello, afirmó que el sentenciante valoró de modo diverso una y otra cuestión.

    Y también sostuvo, y por ello se quejó, de que en la sentencia se hubiere hecho mérito de lo actuado en el expediente caratulado “L., Á. c/ HDI Seguros Argentina S.A. s/ ordinario”, que afirmó serle ajeno e inoponible a su parte, y recordó que quien paga mal paga dos veces.

    (ii) También se agravió de la forma en que las costas fueron discernidas y solicitó, para el caso de que prospere el recurso que aquéllas sean cargadas a la demandada y, en su defecto pidió ser eximido de su pago por haberse creído con derecho para demandar como lo hizo.

    Agravios de HDI Seguros Argentina S.A.

    También esta parte se quejó del modo en que las costas fueron impuestas y, sustentada en que mucho tiempo antes de iniciado el procedimiento de mediación que antecedió a este juicio y de interpuesta la demanda el actor ya sabía que carecía de derecho para reclamar en contra de la Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #24426501#177036756#20170425125918263 aseguradora, postuló que los gastos del juicio sean cargados en su totalidad al demandante.

    ii. Fueron también recurridos los honorarios, según da cuenta de ello la nota de elevación de fs. 160.

  3. La solución.

    Cuando una sentencia se halla teñida de determinados vicios o se han producido modificaciones notorias de las circunstancias que le han dado origen resulta factible impugnarla como modo de remediar lo que es denominado “presupuesto de falibilidad humana”, que puede traer aparejado que, “por defectos del juez o de las partes o por oscuridad de los preceptos generales o ante la eventualidad de interpretar en varios sentidos las disposiciones normativas, es frecuente y factible que algunas de las normas concretas creadas por los tribunales presentan una inconformidad con las reglas abstractas que necesariamente deben acatar” (Kelsen, en “Teoría general del Derecho y del Estado”, trad. de G.M., 2ª ed., México, 1958, pág. 125).

    En esa dirección, la doctrina enseña que la sentencia incongruente es un pronunciamiento viciado, aunque de la gravedad de su falta de adecuación a las peticiones de...

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