Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Junio de 2018, expediente CNT 078347/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 43496 SALA VI Expte Nº CNT 78347/2015 (JUZG. NRO. 75)

Autos: “TORRES, FLORENCIA CELESTE C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 21 de junio de 2018 VISTO:

La parte demandada apela la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora, de su propia representación letrada y de la perito médica, por considerarlos elevados y, asimismo, solicita la aplicación del prorrateo establecido en el art. 8 de la ley 24.432, respondido a fs. 138 por la auxiliar (fs. 123/124).

Y CONSIDERANDO:

Que el art. 277 de LCT prescribe que: “La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco porciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27801385#202511461#20180621113352578 especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá

a prorratear los montos entre los beneficiarios.”

Que en el caso en cuestión, existe una conciliación que puso fin al pleito, en la cual la parte demandada manifiesta su voluntad de abonar a la representación letrada del actor el 20% del monto del acuerdo, y en el cual, también se obligó, en la cláusula Cuarta (ver fs. 119) que: “Respecto a los honorarios de los peritos intervinientes en autos, la parte demandada se hará cargo de sus honorarios.”

Que cabe recordar que la regla “venire contra factum propium nulle conceditur” expresión latina que define sintéticamente la denominada doctrina de los actos propios, se funda en la inadmisibilidad de una postura que contradiga una conducta anterior, válidamente asumida por el litigante. Ello es así, porque el principio de buena fe no sólo es aplicable a la relación jurídica que mediara entre las partes, sino también al proceso en el que se ventila la controversia entre sus integrantes, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica.

Que, cabe observar que la norma en cuestión refiere a “…

regulaciones ….practicadas….” y los...

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