Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 108978/2002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “TORRES, F. E. s/ sucesión abintestato”

(expte. 108.978/2002/CA1) (JPL)

Juzg. 98 R: 108978/2002/CA001 Buenos Aires, marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 228, que desestimó la

excepción de prescripción planteada a fs. 199/200, el heredero

F. y el Defensor de Menores interpusieron sendos

recursos de apelación a fs. 229 y 255, los cuales fueron fundados a fs.

233/237 y 268/269 y replicados a fs. 241 y 271.

II. En principio, no cabe dudas que a la cuestión

controvertida resulta aplicable el art. 4032 inciso 1º del Código Civil,

que mantiene ultraactividad en este caso puntual.

Dicha norma establecía: Se prescribe por dos años

la obligación de pagar: 1º. A los jueces, árbitros o conjueces,

abogados, procuradores, y toda clase de empleados en la

administración de justicia, sus honorarios o derechos. El tiempo para

la prescripción corre desde que feneció el pleito, por sentencia o

transacción, o desde la cesación de los poderes del procurador, o

desde que el abogado cesó en su ministerio”.

Sentado el encuadre jurídico, es importante

recordar, a los fines de resolver la controversia, que en el particular

caso de autos no existe vínculo jurídico preexistente entre los

profesionales y los herederos que opusieron la prescripción, ya que las

tareas realizadas por los letrados en este sucesorio tuvieron por

finalidad la percepción del crédito reclamado contra Fernando Jorge

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12331024#174809640#20170403094444558 Torres en autos “B., S. C. c/ T., F. s/

aumento de cuota alimentaria”.

En efecto, a fs. 75 la Dra. B. se presentó como

letrada en causa propia y con el patrocinio del D. Dubois, invocando

su calidad de acreedora del mentado heredero en los autos citados y

solicitando que se intime a los sucesores a impulsar las actuaciones,

bajo apercibimiento de hacerlo a su costa. Ante el silencio guardado

por aquéllos, la peticionante se subrogó en sus derechos y emprendió

los trámites necesarios para inscribir los bienes integrantes del acervo

hereditario, conforme surge de las presentaciones que lucen a fs.

92/98, 100/111 y 113.

Sin embargo, una vez obtenido el

correspondiente auto de inscripción de los dos inmueble denunciados

en el escrito de inicio (v. fs. 112) y librados y retirados los testimonios

dirigidos al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de

Buenos Aires (v. fs. 129/130 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR