TORRES FERNANDO ENRIQUE s/SUCESION AB-INTESTATO
Número de expediente | CIV 108978/2002 |
Número de registro | 174809640 |
Fecha | 31 Marzo 2017 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “TORRES, F. E. s/ sucesión abintestato”
(expte. 108.978/2002/CA1) (JPL)
Juzg. 98 R: 108978/2002/CA001 Buenos Aires, marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 228, que desestimó la
excepción de prescripción planteada a fs. 199/200, el heredero
F. y el Defensor de Menores interpusieron sendos
recursos de apelación a fs. 229 y 255, los cuales fueron fundados a fs.
233/237 y 268/269 y replicados a fs. 241 y 271.
II. En principio, no cabe dudas que a la cuestión
controvertida resulta aplicable el art. 4032 inciso 1º del Código Civil,
que mantiene ultraactividad en este caso puntual.
Dicha norma establecía: Se prescribe por dos años
la obligación de pagar: 1º. A los jueces, árbitros o conjueces,
abogados, procuradores, y toda clase de empleados en la
administración de justicia, sus honorarios o derechos. El tiempo para
la prescripción corre desde que feneció el pleito, por sentencia o
transacción, o desde la cesación de los poderes del procurador, o
desde que el abogado cesó en su ministerio”.
Sentado el encuadre jurídico, es importante
recordar, a los fines de resolver la controversia, que en el particular
caso de autos no existe vínculo jurídico preexistente entre los
profesionales y los herederos que opusieron la prescripción, ya que las
tareas realizadas por los letrados en este sucesorio tuvieron por
finalidad la percepción del crédito reclamado contra Fernando Jorge
Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12331024#174809640#20170403094444558 Torres en autos “B., S. C. c/ T., F. s/
aumento de cuota alimentaria”.
En efecto, a fs. 75 la Dra. B. se presentó como
letrada en causa propia y con el patrocinio del D. Dubois, invocando
su calidad de acreedora del mentado heredero en los autos citados y
solicitando que se intime a los sucesores a impulsar las actuaciones,
bajo apercibimiento de hacerlo a su costa. Ante el silencio guardado
por aquéllos, la peticionante se subrogó en sus derechos y emprendió
los trámites necesarios para inscribir los bienes integrantes del acervo
hereditario, conforme surge de las presentaciones que lucen a fs.
92/98, 100/111 y 113.
Sin embargo, una vez obtenido el
correspondiente auto de inscripción de los dos inmueble denunciados
en el escrito de inicio (v. fs. 112) y librados y retirados los testimonios
dirigidos al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de
Buenos Aires (v. fs. 129/130 y...
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