Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Septiembre de 2017, expediente CNT 047685/2013/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70002 SALA VI Expediente Nro.: CNT 47685/2013 (Juzg. N° 21)

AUTOS: “TORRES FELIPE C/ EMIMAR SOCIEDAD DE HECHO INTEGRADA POR S.Y.E. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia y aclaratoria de fs.

435, que hizo parcialmente lugar a la demanda, viene apelada por las codemandadas MARITIMA MARUBA S.C.A. y SERVICIOS MULTISTORE S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 439/442, mereciendo réplica de la parte actora a fs. 447/450.

La parte actora y los codemandados Marítima Maruba S.C.A.

y Servicios Multistore S.A., apelan los honorarios regulados por considerarlos elevados (ver fs. 438 y fs. 441vta –quinto agravio-). Asimismo, la perito contadora, representación letrada de la parte actora (por derecho propio), y Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20004287#171839572#20170920090253658 representación letrada codemandados M.M.S.C.A. y Servicios Multistore S.A., recurren sus emolumentos por considerarlos reducidos (ver fs. 436/436vta, 438, y fs.

441vta).

Sentado lo expuesto, me abocaré al análisis de la queja interpuesta por las demandadas, quienes cuestionan la aplicación al caso del artículo 29 de la LCT. Manifiestan que la Señora Magistrada de grado incurrió en arbitrariedad en relación a la apreciación de las pruebas, al determinar un supuesto de intermediación fraudulenta sin que se configuren en el caso las circunstancias previstas por el artículo citado y contradiciendo el propio marco de la controversia definida en los considerandos (ver fs. 439vta/440vta).

Ahora bien, considero que la queja en este sentido, no tendrá favorable recepción.

Digo esto porque los argumentos que exponen los recurrentes, no alcanzan a desvirtuar en modo alguno los fundamentos en que se basa el decisorio de grado ya que sólo resultan una mera expresión de disconformidad con lo decidido, sin considerar ni rebatir la solución alcanzada, lo que no...

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