Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CCF 005732/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 5732/2012 – S.

  1. – TORRES FEDERICO ARMANDO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

Juzgado n° 11 Secretaría n° 22 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. El señor F.A.T., ex dependiente del Banco Hipotyecario Nacional, promovió demanda contra el Estado Nacional-Ministerio de Economía en reclamo de una indemnización por daños y perjuicios patrimoniales originados en la falta de pago de sus derechos derivados del Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario Nacional, con más los intereses devengados y las costas.

    Justificó su derecho en las Leyes 23.696 y 24.855 y Decretos Reglamentarios 924/97, 1392/98 y complementarios, reclamando que se computasen sus aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones que debían destinarse a la adquisición de acciones.

    La sentencia de fs. 491/496 admitió la demanda y, en consecuencia, condenó

    al demandado a pagar la suma que resultare de la liquidación a practicar conforme las pautas establecidas en el considerando 4°, con más sus respectivos intereses y las costas del proceso.

    Para así decidir, el señor juez a quo, analizó en primer lugar la excepción de prescripción. Al respecto, entendió aplicable el plazo decenal del art. 4023 del Código Civil a computarse desde que la acción ha quedado expedita y puede ser ejercida, en este caso, estimó realizar el cálculo a partir de la fecha de desvinculación del actor de la empresa privatizada, es decir, desde el 31/12/02. Concluyó, en consecuencia que la acción no estaba prescripta el momento de promover la demanda (el 5/10/12). Por otro lado, juzgó que la obligación de implementar el Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario S.A. estaba a cargo del Estado Nacional, quien resultó responsable de su instrumentación, en su carácter de Autoridad de Aplicación. Al respecto, consideró de aplicación al sub examine, la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “F.A.M. y otros c/Banco H.S.A. y otro s/proceso de conocimiento” (Fallos 331:1926), admitió la pretensión deducida pues estimó que se había frustrado la posibilidad de participar en dicho...

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