Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Octubre de 2018, expediente CIV 034780/2013/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
34780/2013
TORRES ETCHEGOYEN JULIAN Y OTRO c/ HERMANN
CECILIA MARIA MARTA s/ACCION DE REDUCCION
Buenos Aires, 16 de octubre de 2018.- MP
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Contra la providencia dictada a fs. 1289, pto. II, apeló y expresó agravios la representación letrada de la parte actora a fs. 1290
y 1294/1295. El Dr. Seltzer, por derecho propio, adhirió a fs. 1306. El traslado respectivo fue contestado a fs. 1308/09 por el Lic. V.M..
La providencia apelada decidió únicamente que, con carácter previo a regular los honorarios de los peritos intervinientes,
se debe indicar el monto del proceso que conforme la base regulatoria.
En consideración de los agravios formulados a fs.
1294/95, en los que se hace remisión a lo resuelto en la sucesión conexa en cuanto a la aplicación de la ley 27.423, lo que también fue motivo de apelación y se replica en estos autos, cabe apuntar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer –por mayoría– los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G.,
Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. daños y perjuicios”,
expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018) y a ellos cabe remitirse en honor a la brevedad.
De modo que la decisión cuestionada resulta ajustada a derecho en lo que refiere a la aplicación al caso de los arts. 21 y 59 de la ley 27.423 y por esa razón el recurso de apelación será
desestimado.
Fecha de firma: 16/10/2018
Alta en sistema: 22/10/2018
Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.
En mérito de lo expuesto, SE
RESUELVE:
confirmar la providencia atacada de fs. 1289, pto. II, con costas al apelante vencido (arts. 68 y 69 del Código Procesal).
R., notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2°
párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la...
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