Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Octubre de 2018, expediente CIV 034780/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

34780/2013

TORRES ETCHEGOYEN JULIAN Y OTRO c/ HERMANN

CECILIA MARIA MARTA s/ACCION DE REDUCCION

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018.- MP

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia dictada a fs. 1289, pto. II, apeló y expresó agravios la representación letrada de la parte actora a fs. 1290

y 1294/1295. El Dr. Seltzer, por derecho propio, adhirió a fs. 1306. El traslado respectivo fue contestado a fs. 1308/09 por el Lic. V.M..

La providencia apelada decidió únicamente que, con carácter previo a regular los honorarios de los peritos intervinientes,

se debe indicar el monto del proceso que conforme la base regulatoria.

En consideración de los agravios formulados a fs.

1294/95, en los que se hace remisión a lo resuelto en la sucesión conexa en cuanto a la aplicación de la ley 27.423, lo que también fue motivo de apelación y se replica en estos autos, cabe apuntar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer –por mayoría– los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G.,

Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. daños y perjuicios”,

expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018) y a ellos cabe remitirse en honor a la brevedad.

De modo que la decisión cuestionada resulta ajustada a derecho en lo que refiere a la aplicación al caso de los arts. 21 y 59 de la ley 27.423 y por esa razón el recurso de apelación será

desestimado.

Fecha de firma: 16/10/2018

Alta en sistema: 22/10/2018

Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

En mérito de lo expuesto, SE

RESUELVE:

confirmar la providencia atacada de fs. 1289, pto. II, con costas al apelante vencido (arts. 68 y 69 del Código Procesal).

R., notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2°

párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la...

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