TORRES, ENZO JAVIER c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha31 Marzo 2023
Número de expedienteCNT 093818/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 93818/2016

AUTOS: TORRES ENZO JAVIER C/ GALENO ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

El 29/6/22 se dictó la sentencia definitiva que condenó a la codemandada Galeno ART S.A. a abonar la suma de $374.298,28.-, más intereses. En el citado fallo se impusieron las costas a cargo de la aseguradora, a excepción de las de Star Group S.A., que se establecieron en el orden causado.

La codemandada Star Group S.A. apela la imposición de costas establecida. Alega que habiendo sido rechazada la demanda interpuesta en su contra, es el actor quien debe cargar con las costas, por aplicación del art. 68 (CPCCN).

Además, recurre los estipendios regulados, por estimarlos elevados. Por último, su representación letrada, por su propio derecho, cuestiona los estipendios regulados a su favor, por considerarlos exiguos.

Por su parte, corrido el respectivo traslado, la parte actora contesta en su presentación de fecha 7/7/22.

Con relación a las costas apeladas, cabe considerar que si bien el art. 68 CPCCN consagra el principio objetivo de la derrota, también habilita al juzgador a examinar si la eventual razón fundada que pudo tener el pretendiente para promover la acción justifica apartarse de dicho principio rector.

Desde esa perspectiva, de las constancias del expediente,

específicamente de la pericia médica realizada (conforme presentación del 24/4/18) y de la contestación (conforme presentación del 30/8/18) a la impugnación de la parte demandada surge que el actor padecía una insuficiencia venosa crónica que determinó una incapacidad del 30,10% que, desde la perspectiva médica y jurídica, guardaba relación con el trabajo desempeñado. En tal contexto, corresponde afirmar que el Sr. Torres pudo verosímil y válidamente haberse considerado asistido de mejor derecho a litigar, justificando así hacer excepción al caso que rige en la materia (art. 68 in fine CPCCN).

En consecuencia, propongo confirmar la sentencia de grado Fecha de firma: 31/03/2023 en tal aspecto.

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Por las mismas razones, las costas de alzada se establecerán en el orden causado (art. 68 CPCCN).

Sentado ello, con relación a los honorarios...

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