Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Octubre de 2022, expediente CAF 022839/2022/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
22.839/2022 “Torres, Emiliano Gastón c/EN -M de Desarrollo Productivo-
Secretaría Industria y Gestión Comercial Externa s/MEDIDA CAUTELAR
(AUTONOMA)”
Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.
VISTOS y CONSIDERANDO:
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Que mediante la resolución del 30/08/2022 el Sr. Juez a quo declaró abstracto pronunciarse respecto a la medida peticionada por las SIMIs N° 22049SIMI002152K; SIMI: 22049-SIMI-003065Y en atención al estado AUTORIZADO que ostentaban de conformidad a lo informado por la co-demandada en autos y reconocido por la parte actora. Rechazó la medida cautelar impetrada por E.G.T., dirigida contra la normativa del B.C.R.A respecto a los trámites N° 22049SIMI002152K;
SIMI: 22049-SIMI-003065Y y la SIMI: 22049- SIMI-003532N.
Para así resolver, sostuvo que la pretensión originaria de la firma actora, en punto a la solicitud del dictado de cautelar relativo a las observaciones impuestas a sus trámites, con relación a los efectos de la Resolución MP Nro 523-E/2017, de la Res.SIECYGCE 1/20 como asimismo la RC 4185-E/2018 y el pedido de orden de continuidad para el trámite de importación de las mercaderías comprendidas en la declaración SIMI objetos de autos, se verificaba sin sustento a la fecha,
dado el estado de “AUTORIZADOS” que ostentaban las SIMIS en base a lo declarado por la mismo empresa y, por ende, tornaba abstracto el planteo en autos.
Sentado ello, indicó que sólo restaba examinar la pretensión cautelar dirigida contra el B.C.R.A., mediante la cual la accionante peticionaba se suspenda –en lo pertinente- lo normado mediante Comunicación “A” 7030, del BCRA, modificada por su similar “A” 7068,
Comunicación ¨A¨ 7201, Comunicación Nro. ¨A¨ 7466 y las que en el futuro se dicten, en cuanto exigen la conformidad del Banco Central de la República Argentina para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12 y B13) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13).
Fecha de firma: 25/10/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Precisó que dicha suspensión se había solicitado respecto de la totalidad de las SIMIs objeto de esta medida cautelar, a fin de poder operar en el mercado de cambios para efectivizar el giro al exterior de las divisas necesarias para el pago de la mercadería involucrada en las operaciones de importación.
En el marco de la cautelar pedida precisó que a través de la COMUNICACIÓN B.C.R.A. “A” 7507 con Vigencia: 06/05/2022
EXTERIOR Y CAMBIOS “Sección 10. Pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior., en el punto 10.14.”, se han establecido las categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
Refirió que, ello así, en el marco del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), bajo tales regulaciones se dispone entonces que “…el BCRA asignará una categoría a cada SIMI oficializada desde el 4.3.22, una vez que esta última haya obtenido el estado “SALIDA” a partir de la intervención de los organismos competentes en la materia. La categoría asignada por el BCRA definirá los plazos mínimos para el acceso al mercado de cambios para realizar pagos por los bienes comprendidos en el SIM
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Cada importador podrá concretar el volumen de importaciones que desee en la medida que las condiciones de pago y/o financiamiento sean consistentes con las pautas fijadas para cada categoría.
El BCRA asignará la categoría “A” a toda SIMI postulada a tal efecto cuando todos los bienes incluidos queden comprendidos en las excepciones previstas o en la medida que el valor FOB de los bienes no comprendidos sea compatible con el monto límite establecido para la categoría “A” en base a los montos operados por el importador en los años previos. Si el monto no resultase compatible, se analizará si las posiciones arancelarias y el monto computable resultan compatibles con la asignación de la categoría C, considerando el límite establecido para esta categoría. A las declaraciones SIMI que no cumplan las condiciones requeridas para la asignación de las categorías A o C, se les asignará la categoría B. Los bienes comprendidos en una SIMI categoría A o en las excepciones podrán acceder al mercado de cambios para concretar pagos anticipados, a la vista o diferidos en la medida que cumplan los requisitos establecidos en cada caso. Una SIMI categoría C, en la medida Fecha de firma: 25/10/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
que se verifique el cumplimiento de las condiciones adicionales establecidas, tendrá un tratamiento cambiario equivalente a una SIMI
categoría A.
Por los bienes no comprendidos en las excepciones que estén incluidos en una SIMI categoría B o una SIMI categoría C por los cuales no se verifiquen los requisitos adicionales, solo se podrá realizar pagos netos al exterior con acceso al mercado de cambios una vez transcurrido el plazo mínimo en cada caso y siempre que se cumplan los demás requisitos aplicables. A tales efectos, en el marco de lo previsto en el punto 10.2.4. en materia de deudas comerciales por importación de bienes, la operación podrá ser financiada por: a) el proveedor del exterior en forma directa o con una garantía otorgada por una entidad financiera local, b) por una agencia oficial de crédito o entidad financiera del exterior o y/o c) por una entidad financiera local mediante la utilización de una línea de crédito de una entidad del exterior. Los importadores que consideren que existe causa fundada para un tratamiento particular podrán solicitar la conformidad previa del BCRA para realizar la importación sin financiamiento en el plazo previsto. Para ello deberán realizar una presentación a través de una entidad en el marco de lo dispuesto en el punto 1.8.
Desde esta perspectiva, señaló lo dispuesto en la reglamentación involucrada en la causa, en particular la COMUNICACIÓN “A” 7466, de fecha 03.03.22, por la cual el Banco Central de la República Argentina prorrogó hasta el 31.12.22 las restricciones actualmente vigentes para el pago de importaciones y dispuso: “…4. Ampliar a 180 días corridos el plazo previsto en el punto 10.3.2.5. de las normas de “Exterior y cambios”
para aquellos “bienes embarcados” a partir del 4.3.22.”. Asimismo,
puntualizó que, el encuadre jurídico había sido modificado en forma parcial recientemente y con fecha posterior al inicio de las presentes actuaciones, a través de Comunicación B.C.R.A. “A” 7532 con vigencia a partir del 27/6/22 en lo que concierne al reemplazo temporal producido al penúltimo párrafo del punto 10.14.1 “…hasta el 30.9.22 del penúltimo párrafo del punto 10.14.1. “
En base a ello, el monto que podrá solicitarse de SIMI categoría “A”
en cada momento, en base a la modificación temporal acaecida será “…el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengada hasta el Fecha de firma: 25/10/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
mes en curso inclusive. En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta...
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