Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Mayo de 2018, expediente FMZ 010625/2017/CA003

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 10625/2017/CA3 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE Nº FMZ 10625/2017/CA3, CARATULADO: “TORRES DOMINGUEZ, G.M. Y OTROS S/A

V. INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C) E INF. LEY 23737 (ART. 11, INC. A)”.

En la Ciudad de Mendoza, a veintiséis días del mes de Abril de dos mil dieciocho, siendo las trece cincuenta horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. A.R.P., O.P.A. y G.E.C. de Dios, con la presencia del Sr. Secretario Dr. P.O.Q.. Asiste la Defensa Pública Oficial, la Dra. C.F. (por los encartados T. y O., y la señora Fiscal Ad Hoc Dra. C.E. acompañada por el Dr. U.M.. En este estado, la Sra. Vocal que preside el Tribunal, Dr. A.R.P., cede el uso de la palabra a la parte recurrente, Dra. F., quien manifiesta que viene a mantener la apelación interpuesta en contra del procesamiento dictado en contra de sus defendidos. Hace una breve reseña de los hechos que dieran origen a los presentes obrados, y demás circunstancias obrantes en autos, reseñando expresamente los elementos secuestrados, como también elementos secuestrados en la requisa y entrega que hizo T. en sede policial. Se refiere a la pericia psicológica obrante en autos respecto de su adicción al consumo de estupefacientes. Que el origen de los presentes se basa en una denuncia anónima, cuestionando dicha denuncia, en relación a que el anonimato tornaría impune la falsa denuncia, por lo que no se han cumplido con las formalidades que prevé la ley por lo que solicita la nulidad, y en subsidio solicita el sobreseimiento de sus defendidos. Asimismo sostiene que de las medidas de vigilancias instaladas no se obtuvo un resultado contundente, y ello así en razón de que si bien se logró la aprehensión de presuntos compradores, seis, no se efectuó un cotejo comparativo entre la sustancia que se les incautó a aquéllos con la secuestrada a los Fecha de firma: 02/05/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29557290#205111842#20180502104639426 imputados, lo que podría avalar que habrían sido proveídos por ellos, ya que no existe pericia química que así lo determine...

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