Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Septiembre de 1998, expediente B 55589

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.589, "Torres, Demetria contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Demetria Torres, por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, solicitando la anulación de las resoluciones de fechas 6-VIII-92 y 4-XI-92, por las que, respectivamente se dejó sin efecto el pago del beneficio de pensión derivado del fallecimiento del jubilado E.R., derecho oportunamente reconocido por el organismo previsional, y se determinó el pago del 100% de la prestación a la hija incapacitada del causante, y se rechazó el recurso interpuesto oportunamente.

    Por consecuencia, solicita se condene a la demandada al pago del equivalente al 50% de la pensión, con retroactividad al 19-VIII-90, con actualización monetaria, intereses y costas del juicio.

  2. Corrido el traslado de ley se presentó en autos la Fiscalía de Estado, quien contestó la demanda, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones de la actora, con costas.

  3. Citada la señorita G.L.R. en los términos del art. 48 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, ésta no hizo uso de los derechos que le confiere la norma legal citada.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  5. De las actuaciones administrativas, agregadas en fotocopia, surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1) El señor E.R., jubilado del Instituto de Previsión Social, falleció el 1-V-78. Su cónyuge legítima, doña J.B. solicitó y obtuvo pensión por resolución de fecha 10-V-84, la que percibió hasta el día de su fallecimiento, acaecido el día 17-VII-87 (fs. 48, 77 y sgtes., esp. fs. 370).

    2) Luego de la sanción de la ley 10.754, que incorporó como beneficiaria del derecho a pensión a la conviviente en aparente matrimonio, se presentó ante el organismo previsional, invocado tal calidad, la señora D.T.. La resolución que acordó tal derecho fue dictada el 19-VII-90 (fs. 1 y 48).

    3) En el mes de agosto de 1990 se presentó ante el organismo administrativo la hija del causante, G.L.R., a fin de solicitar se le otorgara pensión invocando su condición de incapacitada. Acreditada que su incapacidad total ya existía al momento del fallecimiento del causante, el Instituto de Previsión Social dictó la resolución que se impugna en autos, reconociendo a G.L.R. el derecho a pensión, disponiendo que se hiciera efectivo a...

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