TORRES, DARIO MAXIMILIANO (5) c/ SUMINISTRA S.R.L. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
| Fecha | 28 Febrero 2019 |
| Número de expediente | CNT 048868/2014/CA001 |
| Número de registro | 62 |
Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE. Nº: 48.868/2014 (44.887)
JUZGADO Nº: 35 SALA X
AUTOS: “TORRES, D.M. C/ SUMINISTRA S.R.L. S/
DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Buenos Aires, 28/02/19
El Dr. G.C., dijo:
Llegan los autos a esta alzada a tenor del recurso interpuesto por el actor a fs. 189/198 vta. contra la sentencia dictada a fs. 185/187, sin merecer réplicada de su contraria.
Por su parte, la Dra. Y.P.M., el Dr. S.P. y la Dra. Laura
V. Valencia, todos por derecho propio, recurren los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 198 vta.).
Se queja el actor, en primer lugar, por cuanto el sentenciante de gra-
do desestimó su reclamo por horas extras, y “plus por nocturnidad”.
El torno al punto señalo que más allá del horario denunciado en el inicio, adelanto que el fallo debe ser confirmado en este aspecto.
Ello así pues el accionante se limitó a invocar la prestación de ta-
reas, en forma habitual, en exceso de la jornada máxima legal, alegando que aque-
llas, no le habrían sido debidamente liquidadas por la patronal. Sin embargo, nin-
guna prueba produjo -ni siquiera ofreció- en apoyo de su tesitura.
De acuerdo con lo dicho estimo que no le asiste razón a la apelante,
puesto que, sin perjuicio de destacar que la demandada exhibió el libro especial previsto en el art. 52 de la LCT (ver fs. 144/146), de todos modos cabe recordar que aún la falta total de exhibición de tales constancias no alcanza para admitir -
sin más- el reclamo de horas extras como lo pretende la recurrente, ya que el cum-
plimiento de tareas en tiempo extraordinario requiere, en forma indispensable, la acreditación de la prestación laboral en jornada extraordinaria, extremo que no se encuentra cumplido en la especie.
No enerva lo expuesto, la manifestación formulada en relación a las tarjetas de registro horario puesto que, solo cuando es admitido -o en su caso,
acreditado- el cumplimiento de servicios en tiempo mayor a la jornada máxima le-
gal, la ley 11.544 (en su art. 6º inc. c) obliga al empleador a llevar un registro de las horas extraordinarias laboradas por lo que, en el particular, entiendo que la fal-
Fecha de firma: 28/02/2019
Alta en sistema: 26/03/2019
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación ta de exhibición de planillas horarias no puede producir el efecto que pretende otorgarle la accionante (en idéntico sentido ver mi voto en SD Nº 8654 del regis-
tro de esta Sala X in re "U.J.P. c/ Ser Tec S.A. s/ despido" del 18/09/2000).
Por lo demás, tampoco fue acreditado el horario de trabajo denuncia -
do en la demanda (negado expresamente en el responde) por lo que el reclamo fundado en lo que denomina “plus por nocturnidad”, deviene inadmisible (art.
377 C.P.C.C.N.).
En lo que respecta al segundo y tercer agravio interpuesto que gira en torno del “rechazo de la multa dispuesta en el art. 132 bis de la L.C.T.” y “re-
chazo de la multa dispuesta en el art. 80 de la LCT”, destaco que el apelante no concreta la medida de los respectivos agravios, ya que pese a su extensión, no invocar el importe que –en su parecer- debió tenerse en cuenta, lo cual resulta suficiente por sí solo para desestimar este segmento de la queja por incumpli-
miento de los recaudos exigidos por el art. 116 de la LO.
En cuanto a la distribución de costas estimo que se ajusta al resultado del pleito por cuanto sin atenerse a un mero criterio numérico o matemático, corresponde confirmarla en razón de su proporción respecto de los créditos reclamados y los que en definitiva prosperan por el fallo (art. 71
CPCCN).
Los honorarios regulados al perito contador se aprecian correctos en mérito a la importancia de las tareas cumplidas por ésta (conf.art. 38 L.O. y cc-
tes. ley arancelaria).
En lo concerniente a la...
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