Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 080484/2017/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 80484/2017
(Juzg. N°61)
AUTOS: “TORRES DARIO JONATAN C/ MT TREATMENT S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte demandada a tenor del memorial digitalizado el 01/12/2020, que mereció la réplica del actor formulada virtualmente el 09/12/2020.
A su vez, MT Treatment S.A. apela por elevados los honorarios regulados en grado a las representaciones letradas de las partes, mientras que la perito contadora designada en autos como las referidas representaciones letradas objetan los suyos por estimarlos reducidos (ver punto 3.5, “Quinto Agravio”, del memorial de la demandada como las presentaciones electrónicas efectuadas con fecha 24/11/2020, 26/11/2020 y 01/12/2020).
Fecha de firma: 30/05/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
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MT Treatment S.A. cuestiona que en la sede de origen se haya considerado injustificado el despido con causa del actor dispuesto por su parte. Entiende que dicha decisión desconoce la potestad disciplinaria del empleador. En ese sentido y en apoyo a su postura, insiste en sostener que el trabajador era negligente en la prestación de tareas a su cargo, que se lo intimó verbalmente, que se le llamó la atención sin lograr resultados satisfactorios, que sus ausencias se volvieron recurrentes a mediados del año 2016 a tal grado que volvieron imposible la continuidad del vínculo laboral. Critica que en grado se hayan tomado e interpretado determinadas pruebas producidas en la causa y que se hayan descartado las restantes que devienen favorables a la posición de la empresa, aunque no señala cuáles (ver punto 3.1.,
Primer Agravio
).
La queja no tendrá favorable recepción. Digo ello, porque el fallo recurrido no se advierte debidamente refutado en el recurso que se analiza (cfr. art. 116 de la L.O.), y no se desmerece por las dogmáticas y subjetivas afirmaciones vertidas por la apelante en su escrito recursivo.
En efecto, la demandada se limita a manifestar su mera disconformidad con lo resuelto en la sentencia de grado sin hacerse cargo (cfr. art. 116 de la L.O.) del argumento central vertido por el Magistrado de origen en punto a que “no se ha acreditado ningún hecho objetivo del trabajador que demuestre un incumplimiento a los deberes de prestación o de conducta que traduzcan la imposibilidad de la prosecución del vínculo”.
A su vez, también se desentiende (cfr. art. 116 de la L.O.) de lo concluido en la instancia anterior en cuanto a que Fecha de firma...
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