Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Mayo de 2022, expediente FBB 001068/2021

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1068/2021/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., 24 de mayo de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 1068/2021/CA1, caratulado: “TORRES, Cristina

Beatriz, c/ Anses, s/ Reajustes Varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, vuelto al

acuerdo en virtud de los recursos extraordinarios deducidos por las partes contra la resolución de

fecha 21/04/2022; y CONSIDERANDO:

  1. Los remedios extraordinarios intentados por las partes lo han sido contra la

    sentencia de fecha 21/04/2022, fundada en lo resuelto por la CSJN en los precedentes: “B.,

    L.O.” (CSS 42272/2012/CS1CA1), “Quiroga” (CSJ 000068/2010 (46Q)/CS1) y

    G., M.I.

    (FPA 7789/2015/CS1CA1).

    Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en un

    sentido contrario al recurrente sin haberse ensayado otros argumentos distintos, la cuestión ha

    devenido en insustancial.

  2. Asimismo resultan improcedentes los recursos intentados pues los

    recurrentes no logran demostrar la existencia de ninguna cuestión federal, desde que la sentencia no

    decidió nada de esta índole en su contra, ni declaró la inconstitucionalidad de normativa alguna.

    La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de gravedad extrema

    en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una absoluta

    carencia de fundamentación (Fallos: 302: 564, 303: 841, 304: 469), circunstancia que no se da en

    el caso de autos.

    En relación a la alegada gravedad institucional, no basta su mera invocación,

    sino que tal argumento debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de

    manera indudable de qué forma las cuestiones planteadas exceden el interés de las partes en el

    proceso...

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