Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Mayo de 2022, expediente FBB 001068/2021
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1068/2021/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., 24 de mayo de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 1068/2021/CA1, caratulado: “TORRES, Cristina
Beatriz, c/ Anses, s/ Reajustes Varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, vuelto al
acuerdo en virtud de los recursos extraordinarios deducidos por las partes contra la resolución de
fecha 21/04/2022; y CONSIDERANDO:
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Los remedios extraordinarios intentados por las partes lo han sido contra la
sentencia de fecha 21/04/2022, fundada en lo resuelto por la CSJN en los precedentes: “B.,
L.O.” (CSS 42272/2012/CS1CA1), “Quiroga” (CSJ 000068/2010 (46Q)/CS1) y
G., M.I.
(FPA 7789/2015/CS1CA1).
Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en un
sentido contrario al recurrente sin haberse ensayado otros argumentos distintos, la cuestión ha
devenido en insustancial.
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Asimismo resultan improcedentes los recursos intentados pues los
recurrentes no logran demostrar la existencia de ninguna cuestión federal, desde que la sentencia no
decidió nada de esta índole en su contra, ni declaró la inconstitucionalidad de normativa alguna.
La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de gravedad extrema
en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una absoluta
carencia de fundamentación (Fallos: 302: 564, 303: 841, 304: 469), circunstancia que no se da en
el caso de autos.
En relación a la alegada gravedad institucional, no basta su mera invocación,
sino que tal argumento debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de
manera indudable de qué forma las cuestiones planteadas exceden el interés de las partes en el
proceso...
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