Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120930

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

TORRES CLAUDIO BENJAMIN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.

La Plata, 13 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que interesa destacar, rechazó la demanda deducida por C.B.T. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto perseguía el cobro de prestaciones de la ley especial e indemnización integral de los daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional que invoca (v. fs. 157/165 vta.).

    Para así decidir, consideró que no logró probarse que las patologías que padece el actor -verificadas en la pericia médica producida-, sean consecuencia o tengan nexo causal con las tareas atribuidas al trabajo.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 172/174 vta.), el primero fue desestimado y el segundo concedido por el juzgador de grado a fs. 176 y vta.

    En su presentación individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas. Escuetamente afirma que el tribunala quosostuvo que el ambiente laboral era nocivo para la salud del trabajador y que la falta de dación de elementos de seguridad, de entrenamiento adecuado y de controles periódicos eran la causa de las afecciones sufridas.

    Agrega que el fallo es absurdo y arbitrario al haber pasado por alto el escrito de contestación de demanda y al soslayar material probatorio significativo.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    III.1. Tiene dicho esta Corte que determinar tanto la existencia de nexo causal o concausal entre las labores desarrolladas por el trabajador y la minusvalía que lo afecta, como la apreciación del material probatorio, constituye el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo, no susceptible de revisión en esta sede salvo absurdo, que debe ser acreditado por quien lo invoca (causas L. 117.539, "Odello", resol. de 30-X-2013 y L. 118.413, "L.", resol. de 20-V-2015).

    Ello requiere la evidencia del error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 114.614, "Pintor", resol. de 14-IX-2011; L. 117.891, "A.", resol. de 20-VIII-2014 y L. 117.961, "G.", resol. de 10-XII-2014).

    En el caso, el interesado no consigue acreditar tal anomalía, desde que...

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