Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2017, expediente CCF 002214/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 2214/2015 -S.

I- “TORRES CASTELLVI ULISES LEANDRO Y OTROS C/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 3 Secretaría nº: 6 Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 202, fundado a fs. 203/207 –el que no mereció respuesta de la parte actora-, cuya vista a la Defensoría Pública Oficial luce a fs. 216, contra la resolución de fs. 196/199, y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora inició la presente acción –en representación de su hijo menor de edad-, con medida cautelar, con el fin de que la demandada le otorgue la cobertura integral de las prestaciones de: a) educación común con integración; b) terapia ocupacional, 2 sesiones semanales, a $ 221 por sesión; c) fonoaudiología, 2 sesiones semanales, a $ 221 la sesión; d) tratamiento psicopedagógico domiciliario, 16 horas semanales, a $ 221 por hora de trabajo; e) apoyo a la integración escolar; f) tratamiento cognitivo conductual, 16 o 18 horas mensuales -dependiendo del mes-, a $ 221 por sesión (cfr. fs. 65/74 y 79).

    El señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar, por lo cual ordenó a la demandada a otorgar a U.L.T.C. la cobertura del 100% de las prestaciones requeridas, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo (cfr. fs. 82/83). Ello fue apelado por la accionada y confirmado por el Tribunal a fs. 183/185.

    En fs. 150 se declaró la causa como de puro derecho. Consta en la causa: a) prescripciones médicas de fs. 8/11 y b) dictámenes del Sr. Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que obran a fs. 154/161 y 191 –respectivamente-.

    El magistrado se pronunció sobre el fondo de la cuestión haciendo lugar a la pretensión que se articulara, condenando a la accionada a otorgar la cobertura integral (100%) del costo de las prestaciones que le fueran prescriptas al hijo de los amparistas, de acuerdo a las indicaciones establecidas por sus médicos tratantes. Las costas fueron impuestas a la vencida (cfr. fs. 196/199).

    La demandada interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, el que fue concedido a fs. 208 (tercer párrafo).

    También obran dos recursos a fs. 201 y 202 contra la regulación de la dirección letrada de la parte actora, por considerar exiguos y altos los emolumentos determinados por el magistrado, lo que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La accionada solicitó la revocación del...

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