Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente L. 120089

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., S., N., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.089, "Torres, B.S. contra M.. de Seguridad- Policía de la Pcia. y ot. Accidente de trabajo-Acción Esp.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n°4 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora (v. fs. 383/389 vta.).

Se interpuso, por ésta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 394/410 vta.).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de origen admitió la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y rechazó la demanda promovida por el señor B.S.T. en procura del cobro de una indemnización por daños y perjuicios (v. fs. 383/389 vta.).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que el día 16 de abril de 2002 el actor sufrió un infortunio laboral mientras desempeñaba tareas para la Policía Bonaerense y que las lesiones padecidas por aquel como consecuencia de ese hecho fueron declaradas por la institución como imputables al servicio (v. fs. 42). Asimismo, que la minusvalía que porta el accionante -con los factores de ponderación- alcanza el 26,67% del índice de la total obrera (v. vered., fs. 383 vta./384).

    Señaló que la aseguradora Provincia ART S.A. tramitó el aludido siniestro bajo el n° 427.418 y le otorgó el alta al demandante el día 4 de marzo de 2003. A su vez, la Comisión Médica N° S01 con fecha 2 de mayo de 2003 (según consta en el expte. S01-h-00294/03) fijó una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 24% y liquidó la cantidad de $19.999,35 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial definitiva, cuya percepción fue reconocida por el actor en la demanda (v. fs. 123 vta. y vered., fs. 384).

    Sostuvo, luego, que con relación a la toma de conocimiento de las secuelas del aludido accidente, no podía soslayarse que el trabajador había otorgado carta poder el día 2 de abril de 2003 para accionar judicialmente por la incapacidad derivada del referido infortunio y, además, que la Comisión Médica interviniente dictaminó sobre su incapacidad el día 2 de mayo de 2003 y el señor T. percibió la indemnización por dicho concepto en el...

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