Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Marzo de 2022, expediente CCF 010287/2005
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa 10.287/05/CA2 –I– “TORRES B.L. c/
Juzgado n° 6 ESTADO NACIONAL MINISTE-
Secretaría n° 11 RIO DE DEFENSA EJÉRCITO
ARGENTINO s/ DAÑOS Y PER-
JUICIOS”
Buenos Aires, de marzo de 2022.
Y VISTOS, CONSIDERANDO:
El recurso de apelación interpuesto en subsidio por los Dres. S., Z. y G. el 11.12.2019 (cfr. fs. 353)
––cuyo memorial de fs. 355 fue contestado por el Estado Nacional el 9.2.2021––, contra el auto del 3.12.2019 (cfr. fs. 340); y 1.- El auto del 3.12.2019 (cfr. fs. 340) dispuso que no corresponde la aplicación de astreintes requeridas por los Dres.
S., Z. y G. a fs. 339 “pues excedería el marco de la ejecución del crédito adeudado”.
También decidió que todo ello era “sin perjuicio de la posibilidad que asiste al acreedor de exigir del deudor por la vía de la ejecución pertinente (art. 499 y sgts. del CPCC), el crédito en crisis hasta su efectivo pago” (sic).
Para decidir así, el juez de primera instancia ponderó que, con la presentación de fs. 337, la demandada respondió
el requerimiento de fs. 290.
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- Los recurrentes se agravian porque, afirman, el proveído de fs. 290 intimó a la demandada a depositar el monto de honorarios en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de imponer astreintes por cada día de incumplimiento. Explicaron que la demandada viene incumpliendo el pago de los honorarios debidos Fecha de firma: 15/03/2022
Alta en sistema: 17/03/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
desde el año 2013 y que no acompañó constancia alguna de la nueva previsión presupuestaria para el año 2019. Agregaron también que el auto de intimación a depositar bajo apercibimiento de astreintes quedó
firme.
La demandada Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército contestó el memorial afirmando que los honorarios ya fueron cobrados. Afirmó que las sumas debidas fueron canceladas en el año 2020 y que obran las ordenes de giro a los abogados, con excepción del Dr. G. que no lo ha requerido.
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- En primer término, debe recordarse que, para pronunciarse, los Jueces deben atender a las circunstancias existentes en ese momento (cfr. esta Cámara, S.I., causas 4404/93 del 29/10/96, 7633/99 del 28/9/00 y 1710/01 del 16/8/01; esta S.,
causas 1373/97 del 3/9/02, 4774/97 del 26/12/02, 21.785/94 del 18/12/03, 5766/92 del 22/5/03 y 7698/03 del 16/3/06), y no median razones para que esa regla...
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