TORRES BASABE, CARLOS JULIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Fecha | 12 Octubre 2022 |
Número de expediente | CNT 000395/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. DEF. EXPTE Nº: 395/2020 (60.675)
JUZGADO Nº: 45 SALA X
AUTOS: “TORRES BASABE CARLOS JULIO C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO
Buenos Aires,
El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:
1º) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fecha 31/05/2022 interpuso la demandada a tenor del memorial digital subido al sistema Lex 100 en fecha 9/06/2022., que mereciera la réplica del actor en fecha 14/06/2022.
2º) La primera crítica de la aseguradora demandada se ciñe a la decisión de la señora jueza que me ha precedido, de tener por acreditado el nexo causal entre las patologías halladas en el informe pericial médico producido en la causa y el infortunio de autos.
Es menester señalar que el actor recurrió en los términos de la ley 27348 la decisión del Servicio de Homologación tras su paso por la respectiva comisión médica que le asignó un 3,5% de la t.o. de incapacidad parcial y permanente, al entenderla mermada por un accidente acontecido el 26/10/2018 en oportunidad en que se dirigía a su trabajo, luego de ser autorizado por sus superiores para ingresar a las 18:30 horas, cuando al dirigirse a la boca del Subte “C”, ubicada en Av. de Mayo, intersección con B. de I., fue interceptado por tres individuos, que exhibieron armas blancas e intentaron robarle las Fecha de firma: 12/10/2022
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
pertenencias. Ante la resistencia ejercida, recibió un fuerte golpe en el rostro, impactando en su nariz. Producto de ese terrible puñetazo recibido cayó brutalmente al pavimento golpeando su hombro y mano derecha, y ante la imposibilidad de brindarles cosas de valor o dinero, continuaron golpeándolo en el suelo hasta ser socorrido por testigos que ayudaron a que se reincorporase.
En el contexto apuntado el infortunio, denunciado ante la aseguradora demandada, quien le brindó prestaciones en especie sin que mediara rechazo rechazo expreso y por un medio fehaciente, dentro de los diez días de recibida la denuncia o luego del plazo de prórroga que confiere el art. 22 del decreto 491/97, se encuentra aceptado (conf. art. 6°,
decr. 717/96), así como la modalidad de su ocurrencia.
Lo dicho importa el reconocimiento de la demandada del acaecimiento del accidente denunciado y ante la falta –en definitiva- de rechazo del evento en el plazo previsto por el art. 6º del decreto 717/96 merece que el mismo obtenga la calificación de laboral. Máxime cuando la respectiva comisión médica asignó un porcentaje de incapacidad por el referido accidente.
En lo concerniente al informe médico y el nexo de causalidad entre las secuelas incapacitantes que informó padece el actor con el infortunio de autos, entiendo que las consideraciones a las que arribó el perito lucen convictivas en razón de los argumentos científicos y técnicos que la ilustran -con la aclaración respectiva que realizara la magistrada “a quo” respecto de las lesiones no reclamadas- (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).
Fecha de firma: 12/10/2022
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
En efecto, el profesional...
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