Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 031211/2010/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “TORRES B.A.L.C.T.L.A.S.A. SOBRE ORDINARIO” EXPTE. N° COM 31211/2010; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: N° 16, N° 18 y N° 17.

Intervienen sólo los doctores A.N.T. y Rafael F.

Barreiro por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 5077/5101?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. A.L.T.B. (en adelante, “T.B.”), inició

    demanda contra T.L.A.S.A. (en adelante, “TAM S.A.”) por daños y perjuicios ocasionados por la recisión del contrato de agencia que describió.

    Comenzó relatando que se vinculó con la demandada a partir del 20.3.02 y que, previa carta de postulación, adquirió el carácter de Agente General de Ventas (GSA) para toda la zona sur del Gran Buenos Aires.

    Asumió, así, la representación exclusiva en la zona geográfica asignada, la promoción y venta de pasajes aéreos de la demandada, además de las gestiones tendientes para darla a conocer al público y, especialmente, a las agencias los servicios, instalando la empresa en el mercado y zona de actuación.

    Explicó que para cumplir con sus labores instaló una oficina en Lomas de Zamora (Pcia. de Buenos Aires) y contrató personal y tres líneas Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22970286#191267488#20171018125827027 Poder Judicial de la Nación telefónicas. Dijo que la demandada le otorgó un número IATA, un teléfono celular con radio, una tarjeta de identificación (CRASHA) y una cuenta en el Banco Santander Rio a fin de depositar los importes por las ventas de pasajes aéreos.

    Respecto de su remuneración, expresó que estaba integrada por:

  2. una comisión fija del 3% del total de las ventas de pasajes de TAM S.A. que realizaba en forma directa y de aquellas efectuadas por las agencias IATA situadas en la zona exclusiva asignada, y ii) una comisión variable que ascendía hasta un 20%, percibida también por las agencias y/o consolidadores.

    Agregó que a partir de 2007 la demandada adicionó una serie de incentivos a todos los GSA y aclaró que ello no significaba modificar su USO OFICIAL carácter y condición.

    En punto al incumplimiento endilgado a la demandada, explicó

    que a partir del año 2008 dejó de abonarle la comisión del 3% por las ventas que realizaban las agencias que actuaba dentro de su zona exclusiva.

    Además, señaló que TAM S.A. solicitó a todos los GSA que gestionasen su propio número de identificación IATA, para que de allí en más la venta de pasajes se efectuase sin utilizar el suministrado por ella.

    Destacó que ello significaba modificar su estatus de representación y exclusividad sobre su zona asignada y la pérdida del derecho a las comisiones por la venta de pasajes que realizaran otras agencias.

    Aludió luego al intercambio epistolar por medio del cual intimó a su adversaria al pago de las comisiones adeudadas y le requirió que aclarase los términos en que la relación continuaría desarrollándose.

    Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22970286#191267488#20171018125827027 Poder Judicial de la Nación Añadió que, a partir del 21.8.09, la demandada inhabilitó el número IATA que le había asignado para la emisión de boletos aéreos.

    Explicó que esto trajo como consecuencia que le impidiera operar –lo que motivó un nuevo intercambio epistolar- y que, finalmente, debiera cerrar la agencia en la que desarrollaba su actividad y despedir al personal que tenía contratado.

    Formuló reclamo por: i) comisiones impagas, ii) falta de preaviso, iii) indemnización por clientela, iv) lucro cesante, v) valor llave, vi) daño moral y vii) indemnización abonada a los empleados.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su reclamo.

  3. En fs. 1504/1509 TAM S.A. se presentó y opuso excepción de defecto legal.

    USO OFICIAL Tras ello, contestó demanda.

    Inicialmente reconoció la vinculación habida con el actor y su calidad de agente, y destacó que en su condición de GSA careció de exclusividad para el desarrollo de la actividad.

    En punto a la modalidad de trabajo, admitió que al comienzo de la relación comercial las agencias emitían boletos utilizando el número IATA asignado por su parte y que por esto percibían una comisión del 3% de las ventas.

    Agregó que a partir del año 2007 se modificó el modo de retribución, pues implementó un sistema de incentivos por metas, al cual adhirió el accionante y le significó una mejora en sus ingresos.

    Aceptó también que posteriormente, en el año 2009, solicitó a todas las agencias que gestionaran su propio número IATA y aclaró que ello no implicó modificar el vínculo existente, sino que venía a esclarecerlo y Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22970286#191267488#20171018125827027 Poder Judicial de la Nación mejorarlo. Explicó que dicha modificación resulta una prerrogativa propia del contrato de agencia.

    Afirmó que el actor resistió los cambios propuestos y continuó

    emitiendo tickets aéreos con el número IATA asignado por su parte, a fin de crear una situación de hostigamiento que nunca existió.

    Cuestionó los rubros indemnizatorios reclamados, ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

  4. En fs. 1527/8 esta S. dictó resolución que revocó la admisión de la defensa de defecto legal decidida a fs. 1517.

    1. La sentencia de primera instancia.

      La sentencia de fs. 5077/5101 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a TAM S.A. a abonar al actor la suma resultante de la USO OFICIAL liquidación a practicarse por los rubros: comisiones por ventas propias y de agencias en la zona de actuación, falta de preaviso e intereses. Impuso las costas a la vencida.

      Para así decidir, inicialmente halló incontrovertido que la reclamante revistió el carácter de agente de la defendida a partir del 20.3.02.

      Respecto de los alcances del vínculo, consideró que T.B. actuó con exclusividad dentro del territorio que le fue asignado y que tenía derecho a percibir una retribución del 3% por las ventas propias y de aquellas agencias que actuaban dentro del mismo.

      Juzgó el primer sentenciante, además, que el pedido formulado por TAM S.A. al actor para que obtuviese su propio número IATA y la modificación de las comisiones, importaron la alteración de aspectos sustanciales del contrato que los vinculara que no estuvo acompañada de pautas claras sobre las cuales se regiría la relación hacia el futuro.

      Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22970286#191267488#20171018125827027 Poder Judicial de la Nación Tras ello, hizo lugar la pretensión de comisiones adeudadas por ventas propias y mandó a liquidarlas sobre la base de las utilidades netas.

      Hizo lo propio respecto de tres agencias que operaban dentro de su zona de exclusividad.

      Admitió también el reclamo indemnizatorio sustitutivo de preaviso. Otorgó un mes de ganancia neta por cada uno de los siete años de relación. Decidió que la liquidación debía efectuarse en la etapa de ejecución de sentencia, tomándose como ganancia el 30% del promedio de comisiones de los últimos 12 meses de relación, ponderando para su cálculo el promedio de comisiones brutas por ventas propias y de las agencias que comercializaban en su zona.

      Finalmente, desestimó el resarcimiento por clientela, valor llave, USO OFICIAL lucro cesante, daño moral e indemnización abonada a los empleados.

    2. El recurso.

      Contra dicho pronunciamiento apeló la parte actora en fs. 5108 y su recurso fue concedido libremente en fs. 5109.

      Los incontestados agravios obran en fs. 5117/5126.

      En fs. 5129 se llamaron autos para dictar sentencia y en fs. 5130 se practicó el sorteo previsto en el Cpr. 268.

    3. Los agravios.

      Cuestionó el accionante a través de sus agravios: i) el modo en que se dispuso liquidar las comisiones; ii) la omisión de admitir las comisiones por ventas de otras agencias de la zona exclusiva para integrar la base de cálculo de preaviso; iii) el rechazo de la indemnización por clientela, valor llave, lucro cesante, daño moral e indemnización abonada a sus dependientes.

    4. La solución.

      1. Aclaración preliminar Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22970286#191267488#20171018125827027 Poder Judicial de la Nación De modo previo a adentrarme en el tratamiento de las quejas he de señalar que el a quo consideró incontrovertido que el actor se desempeñó

        como agente de TAM S.A. a partir del 20.3.02, y que dicha vinculación careció

        de un instrumento formal que delimitase el alcance de los deberes y obligaciones de cada una de las partes.

        Asimismo, fue juzgado y no resultó materia de agravio que T.B. se desempeñó como Agente General de Ventas (GSA) de la demandada con exclusividad en la zona sur del Gran Buenos Aires y la Ciudad de La Plata; y que por sus labores percibía una retribución representada por la comisión del 3% de las ventas propias y de las agencias asignadas en su zona de actuación (conf. Cpr. 271).

      2. a. Comisiones por ventas propias USO OFICIAL Cuestionó el recurrente las pautas fijadas en el veredicto de grado para...

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